Términos Y Condiciones Apertura De Cuenta En Linea
Entre el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, BANCO UNIVERSAL, C.A. anteriormente denominado BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, según Decreto Nro. 2.651 de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.067 de esa misma fecha; domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A SDO, siendo su última modificación inscrita en fecha 27 de septiembre de 2024, bajo el N° 1, Tomo 258 – A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° G-200091487, en lo adelante EL BANCO, por una parte; y por la otra EL CLIENTE, y en conjunto se denominarán LAS PARTES, han convenido en suscribir este contrato con el objeto de establecer los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA APERTURA DE CUENTA EN LINEA, contenidos en las cláusulas que se detallan a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
Para todos los efectos de este instrumento, las palabras indicadas, usadas en singular o plural, tendrán el significado que se indica a continuación, a menos que de la misma redacción se derive una acepción diferente. El género masculino incluirá también al femenino:
1.1.- CONDICIONES GENERALES: Significa la “OFERTA PÚBLICA QUE CONTIENE LAS CONDICIONES GENERALES QUE REGULAN LOS SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR EL BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, BANCO UNIVERSAL, C.A. anteriormente denominado BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, protocolizada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de febrero de 2012, bajo el Nro. 22, folio 163, Tomo 7, Protocolo de Transcripción de ese año, así como las eventuales modificaciones que EL BANCO efectúe a dicho documento conforme a lo establecido en el mismo.
1.2.- CONDICIONES PARTICULARES: Se refiere a este documento, el cual contiene los TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES QUE REGULAN LA APERTURA DE CUENTA EN LINEA.
1.3.- EL BANCO: Significa el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, BANCO UNIVERSAL, C.A. anteriormente denominado BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., persona jurídica ampliamente identificada en el encabezado de este documento, quien presta el servicio descrito en estos Términos y Condiciones.
1.4.- EL CLIENTE: Es toda persona natural o jurídica, afiliada o que se afilie previamente a BANCA EN LÍNEA Y TU PAGO MÓVIL, y que desee hacer uso del servicio APERTURA DE CUENTA EN LÍNEA.
1.5.- APERTURA DE CUENTA EN LÍNEA: Servicio de autogestión que le permite a EL CLIENTE agilizar el proceso de apertura de una cuenta bancaria desde la comodidad de su casa u oficina, conectado desde su dispositivo móvil a la aplicación BDT APP, con disponibilidad inmediata de sus fondos, las 24 horas del día y el beneficio de disfrutar de todos los servicios y productos ofrecidos por EL BANCO, de una manera rápida, cómoda y segura. Para la apertura de cuenta en línea, EL CLIENTE deberá cumplir y completar los pasos establecidos a tal efecto.
1.6.- CONTRATO: Se refiere a este documento, el cual contiene los Términos y Condiciones que regirán el servicio APERTURA DE CUENTA EN LÍNEA, actuando por tanto como CONDICIONES PARTICULARES.
1.7.- BDT APP: Es una aplicación informática desarrollada por EL BANCO para dispositivos móviles, que permite a EL CLIENTE afiliado a BANCA EN LÍNEA Y TU PAGO MÓVIL, realizar en tiempo real (Online) transacciones u operaciones financieras en línea, a través de los factores de autenticación disponibles al efecto, desde cualquier lugar, en forma ágil y con los más altos estándares de seguridad, las 24 horas del día, los 365 días del año, sin necesidad de asistir a una agencia bancaria, desde cualquier lugar y en cualquier momento, permitiendo realizar pagos de servicios, transferencias, apertura de cuenta en línea, pago móvil, adquisición de divisas, consulta de saldos y movimientos, así como cualesquiera otras transacciones bancarias, productos y/o servicios que en el futuro EL BANCO incorpore a la aplicación.
Esta aplicación móvil se encontrará disponible para la descarga en las tiendas de aplicaciones “Google Play Store” para teléfonos de sistema Android y/o de la tienda de aplicaciones “App Store” para los teléfonos del sistema Apple (iOS), entre otros. EL BANCO informará a través de las agencias, redes sociales, publicaciones y cualquier otro medio o canal de comunicación que EL BANCO considere.
1.8.- DISPOSITIVO MÓVIL: Es el equipo electrónico vinculado a un número de telefonía móvil que cuenta con las características técnicas suficientes y los servicios o planes asociados para hacer uso de BANCA EN LÍNEA Y TU PAGO MÓVIL, así como a BDT APP.
1.9.- BANCA EN LÍNEA: Sistema que permite la comunicación entre EL BANCO y EL CLIENTE haciendo uso de dispositivos electrónicos y tecnologías de la información.
1.10.- TU PAGO MÓVIL: Servicio ofrecido por EL BANCO, a través de una red de servicios interbancarios con la funcionalidad de realizar pagos rápidos y en línea, de montos con límites establecidos.
1.11- FIRMA ELECTRÓNICA: Información creada o utilizada por el signatario, asociada a mensajes de datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
1.12- NOTIFICACION: Es el menaje de texto o correo electronico, que recibirá EL CLIENTE al dispositivo móvil o al correo suministrado por EL CLIENTE y registrado en EL BANCO, relativo a las transacciones de apertura de cuenta en línea, así como cualesquiera otros productos y servicios que en el futuro se incorporen.
CLÁUSULA SEGUNDA
Este contrato tiene por objeto regular las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE derivadas del uso del servicio APERTURA DE CUENTA EN LÍNEA, cuyas condiciones quedan contenidas en este contrato y que EL CLIENTE expresamente declara conocer y aceptar.
CLÁUSULA TERCERA
EL CLIENTE podrá a través de BDT APP, realizar la apertura de cuenta en línea, mediante el botón abrir cuenta, ubicado en la pantalla principal de la aplicación. En la siguiente pantalla, EL CLIENTE visualizará los recaudos deberá tener a la mano para continuar con el proceso. Asimismo, deberá con un check y presionando el botón continuar, Aceptar los Términos y Condiciones de la Apertura de Cuenta en Línea. EL CLIENTE deberá ingresar el tipo y número de identificación, el sistema realizará la validación relativa a Si es o No cliente de EL BANCO. En caso de no poseer cuenta en EL BANCO, EL CLIENTE deberá indicar, mediante el proceso de selección simple, Si posee o No posee cuenta en Otro Banco del Sistema Financiero Nacional, cumpliendo así con el proceso de la Declaración Jurada, establecida como un factor de autenticación adicional agregado. Dependiendo de esta respuesta, se asignará una Cuenta Nivel 1 o una Cuenta Nivel 2. Utilizando la cámara del dispositivo móvil, deberá capturar la imagen de la Cédula de Identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y realizar la carga de los mismos y presionar el botón continuar, el sistema mostrará una pantalla donde se activará la cámara frontal del dispositivo móvil y EL CLIENTE podrá visualizar un óvalo, donde deberá colocar su rostro para quedar enmarcado dentro del mismo, el sistema realizará la validación correspondiente y el borde del óvalo se ira tornando de color azul. El sistema indicará los datos: Tipo y Número de identificación, Nombres y Apellidos, Género y Fecha de Nacimiento. EL CLIENTE deberá completar los datos: i.) Profesión u Oficio; ii.) Promedio mensual a movilizar; iii.) Número Telefónico; iv.) Correo Electrónico; v.) Estado; vi.) Municipio; vii.) Parroquia; viii.) Agencia Bancaria, y presionar el botón continuar, lo cual permitirá visualizar, revisar y confirmar toda la información suministrada. El sistema mostrará los Términos y Condiciones de BANCA EN LÍNEA Y TU PAGO MOVIL, los cuales EL CLIENTE deberá Aceptar, a través de un check y presionando el botón continuar. En caso de personas jurídicas, adicional a la información que debe suministrarse en el formulario electrónico, se requiere la verificación de las firmas electrónicas autorizadas, debidamente certificadas por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), conforme a la normativa vigente.
CLÁUSULA CUARTA
Para procesar las operaciones señaladas en este contrato, EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE el suministro de la información especificada en los formularios electrónicos que aparecen en BDT APP y/o la remisión electrónica de recaudos que considere indispensables a tal efecto.
Si la información correspondiente a la operación generada por EL CLIENTE y/o los recaudos indispensables para su procesamiento, no fueren suministrados por este a EL BANCO, esta institución bancaria se abstendrá de procesar la correspondiente operación, sin que ello conlleve ningún tipo de responsabilidad para EL BANCO. EL CLIENTE, conoce y acepta que antes de procesar cualquier operación, deberá verificar detalladamente todos los datos requeridos, y así se declara.
CLÁUSULA QUINTA
EL BANCO no será responsable por el no procesamiento de las operaciones generadas por EL CLIENTE, que no se ajusten o contravengan en cualquier forma, lo establecido en estos Términos y Condiciones, en las Normas y Procedimientos internos de EL BANCO, en los Contratos, Condiciones Generales u Ofertas Públicas que regulan las operaciones o en cualquier otra disposición contractual o legal. Asimismo, no serán procesadas operaciones que no cumplan con los requisitos de autenticación, establecidos por EL BANCO, y EL CLIENTE así lo conviene, en el entendido que dichas normas y procedimientos podrán ser modificadas en cualquier tiempo por EL BANCO cuando por necesidades de índole financiero, legal, administrativo, tecnológico u operativo así lo ameriten, publicadas en la página web de EL BANCO www.bdt.com.ve o cualquier otra que en el futuro la sustituya, así como a cualquier otro condicionado general que, debidamente aprobado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) lo sustituya o complemente.
CLÁUSULA SEXTA
EL CLIENTE se obliga a: i) Usar BDT APP conforme a los Términos y Condiciones establecidos en el Contrato TÉRMINOS Y CONDICIONES DE BDT APP, ii) Suministrar datos ciertos, legítimos y precisos: así como a mantener actualizada su información, iii) Asumir los costos que se generen por el uso que realice de su mensajería de texto y/o el plan de datos de su línea de telefonía móvil para el servicio BDT APP.
CLÁUSULA SÉPTIMA
EL BANCO garantiza que ha establecido políticas, procedimientos, mecanismos y protocolos de seguridad para garantizar la privacidad y confidencialidad de las transacciones realizadas por EL CLIENTE a través de BDT APP, así como prevenir que dicha información sea accesible a terceros no autorizados. EL CLIENTE se obliga a tomar todas las medidas necesarias para proteger la privacidad y confidencialidad de la información de las operaciones ordenadas mediante BDT APP, empleando la clave de acceso o factor de autenticación. Así mismo, EL CLIENTE es responsable por las operaciones que no puedan realizarse por causas atribuible al mismo, tales como cuentas embargadas, insuficiencia de fondos en sus cuentas, incorrecta operación del sistema o por daños en los sistemas de comunicación, u otros que están fuera del control de EL BANCO.
Asimismo, EL CLIENTE es responsable por las operaciones realizadas a través del servicio APERTURA DE CUENTA EN LÍNEA, ordenadas por terceras personas que hayan tenido acceso al mismo o a los elementos de seguridad pertenecientes a EL CLIENTE por negligencia de éste, por robo, hurto o extravío de sus medios de acceso, hasta tanto EL CLIENTE, no realice la notificación pertinente a EL BANCO.
CLÁUSULA OCTAVA
EL BANCO y EL CLIENTE quedan exceptuados de toda responsabilidad en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones, cuando tal incumplimiento obedezca a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. EL CLIENTE expresamente exime a EL BANCO de toda responsabilidad derivada o que se pudiere derivar de fallas e interrupciones en la prestación de BDT APP, cuando tales fallas e interrupciones sean imputables a las operadoras de telefonía móvil celular, a las redes interbancarias, fallas en el servicio eléctrico, o por cualesquiera otras causas ajenas a la voluntad de EL BANCO.
CLÁUSULA NOVENA
EL BANCO se reserva el derecho de suspender temporalmente, en cualquier momento, la prestación del servicio BDT APP, en caso de ser necesario por razones de orden técnico, como mantenimiento del sistema, o por cualquier otro motivo que a juicio de EL BANCO haga necesaria o conveniente dicha suspensión temporal, conforme a lo previsto en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA
EL BANCO hará sus mejores esfuerzos para que la aplicación BDT APP, esté disponible las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. No obstante, queda entendido que EL BANCO, sin previo aviso o notificación restringirá el acceso a estos servicios durante horas nocturnas para realizar labores de mantenimiento correctivo o para resguardar la seguridad de datos, sin que esto signifique causal de reclamo o comprometa en forma alguna a EL BANCO a responder por las consecuencias, cualesquiera que ellas sean y que dicha suspensión pudiere causar a EL CLIENTE.
Ahora bien, EL BANCO, proporcionará los procedimientos adecuados y efectivos para que EL CLIENTE y el público en general, puedan ejercer las reclamaciones que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos. Asimismo, EL BANCO como garante de la eficiencia y permanencia del Servicio ofrecido a EL CLIENTE, notificará de cualquier situación que pudiere originar la suspensión del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA
Queda entendido, que una operación correctamente identificada en los términos establecidos en este Contrato, será considerada y tendrá el valor de una comunicación “escrita”, constituyéndose en una manifestación expresa de la voluntad de su emisor. Cualquier mensaje de datos correctamente identificado se considerará para todos los efectos a que haya lugar como: (a) debidamente “firmado”, y (b) ser una versión “original” cuando se imprima del archivo electrónico establecido y mantenido en EL BANCO por el curso ordinario de sus operaciones.
EL CLIENTE se compromete a la validez o el cumplimiento de obligaciones derivadas de los documentos firmados en los términos de este Contrato, o la admisión de copias de los mismos, en relación con ciertos contratos, archivos o registros que bajo cualquier ley que resulte aplicable exija que los mismos deban constar por escrito (en forma documental) o firmados por la parte obligada o que se obligue a realizar o cumplir con determinadas obligaciones. Si los registros electrónicos son presentados impresos en papel como pruebas en cualquier procedimiento judicial o cualquier otro, serán admisibles en la misma forma y bajo las mismas condiciones que otros documentos que hayan sido aceptados mediante la firma autógrafa de EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA
EL BANCO se reserva el derecho de restringir, suspender o cancelar el acceso a EL CLIENTE, si detectare un uso de BDT APP, para la ejecución de actividades ilegales o perjudiciales para la reputación de EL BANCO que incluyen, pero no se limitan a: i.) Cualquier actividad considerada ilegal conforme a la legislación vigente (por ejemplo, drogas, bienes falsificados, entre otros); ii) Armas de fuego, municiones y otras armas; iii.) Actividades o información de orientación o contenido sexual; iv.) Pornografía; v.) Materiales que promuevan la intolerancia, la violencia o el odio; vi.) Esquemas Ponzi; vii.) Comercio de monedas digitales no autorizadas por la legislación nacional; viii.) transacciones de compra y venta de divisas en mercado no oficial; ix) Recargas de billeteras digitales o de cualquier otro medio de pago no autorizado por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y el Banco Central de Venezuela (BCV); x.) Financiamiento al terrorismo; xi.) Fraude, como por ejemplo:
Pagos no autorizados que se producen en casos de apropiación indebida de cuentas, pérdida o robo de tarjetas de débito o información de cuentas, etc.; xii.) Estafas, por ejemplo: cuando el destinatario convence a un remitente para que le envíe dinero a través de los canales disponibles, pretendiendo ser o representar a otra persona o entidad; u ofreciéndose a proporcionar un bien, un servicio o fondos adicionales, sin intención de ofrecer nada a cambio; xiii.) Lavado de dinero; xiv.) Uso de BDT APP de una manera que no estaba prevista, o de una manera que otro cliente encuentre hostigadora o inapropiada; y, xv.) Cuando haya sido ordenado por el ente regulador o los organismos de seguridad competentes.
CLIENTE. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir o suspender la aplicación BDT APP por dificultades técnicas, de seguridad, por los problemas que puedan presentarse por cortes en los servicios energía y cualquier otro de naturaleza similar, sin que ello conlleve ningún tipo de responsabilidad para EL BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA
EL CLIENTE expresamente declara:
- Que de conformidad con lo dispuesto en las “Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros”, contenidas en la Resolución N° 063.15, de fecha 12 de junio de 2015, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.809, de fecha 14 de diciembre de 2015, con anterioridad a la aceptación de este contrato, dispuso del tiempo suficiente para examinar su contenido y comprender el preciso alcance, transcendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman, las cuales acepta sin reparo y objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel y exacto de su voluntad.
- Que los fondos que ingresen y egresen de la cuenta, tienen un origen lícito, dando así fiel cumplimiento a las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Aplicables a las Instituciones del Sector Bancario” contenidas en la Resolución N° 083.18, de fecha 01 de noviembre de 2018, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana a de Venezuela N° 41.566, de fecha 17 de enero de 2019.
- Que EL BANCO le informó el contenido de las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Aplicables a las Instituciones del Sector Bancario” contenidas en la Resolución N° 083.18, de fecha 01 de noviembre de 2018, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.566, de fecha 17 de enero de 2019, las cuales permiten a la mencionada Superintendencia, el control inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de las operaciones que puedan realizarse a través del Sistema Financiero Venezolano relacionadas con dichos delitos.
- Que EL BANCO se reserva el derecho de aplicar las acciones correspondientes a su discreción, sin comunicación previa y sin responsabilidad de ningún tipo, si EL CLIENTE no sustentara a cabalidad el origen o procedencia de los fondos o en caso que EL BANCO observe que no existe la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial, conforme a lo establecido en las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Aplicables a las Instituciones del Sector Bancario” contenidas en la Resolución N° 083.18, de fecha 01 de noviembre de 2018, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana a de Venezuela N° 41.566, de fecha 17 de enero de 2019.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA
Para todos los efectos de este documento, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio especial, el domicilio de EL CLIENTE, a cuyos tribunales acuerdan LAS PARTES someterse a los fines de resolver toda controversia vinculada con la ejecución de este documento, sin perjuicio para EL BANCO de ocurrir a cualesquiera otras autoridades jurisdiccionales competentes de conformidad con la Ley.