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Terminos y condiciones

Oferta publica que contiene las condiciones generales que regulan los servicios financieros prestados por el “banco bicentenario digital, banco universal c.a.” (“el banco”)

Yo, DARÍO ENRIQUE BAUTE DELGADO, hábil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-6.263.325, soltero, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando en este acto en mi carácter de Presidente del “BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A.” (“EL BANCO”), con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 18 de Diciembre de 2.009, bajo el N.º 42, Tomo 288-A-SDO; ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N.º 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 39.329 de la misma fecha, por lo que BANCO BICENTENARIO , BANCO UNIVERSAL, C.A., es el sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; y BOLÍVAR BANCO, C.A.; modificado su Documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N.º. 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de Bannorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N.º 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 39.344 de la misma fecha, siendo de esta manera el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Bannorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N.º G-20009148-7; en lo adelante denominado “EL BANCO”, carácter el mío que se desprende de la designación contenida en Decreto Presidencial No. 7.598 de fecha 03 de Agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.992 Extraordinario de  fecha 04 de Agosto de 2010; suficientemente facultado por el artículo 25 del Documento Constitutivo Estatutario de la referida Sociedad Mercantil, DECLARO: Que mi representado ha decidido ofrecer al público los servicios financieros descritos en el cuerpo del presente instrumento, cuyas condiciones se detallan en él, las cuales serán aplicables a las personas naturales y jurídicas que soliciten a “EL BANCO” tal servicio; cada una de las condiciones contenidas en esta Oferta Pública se tendrán como aceptadas en el uso los servicios financieros a que se refiere.

CAPITULO I

Definiciones

Para una mejor interpretación, integración y ejecución del contenido de la presente Oferta Pública, las palabras que se señalan a continuación, escritas en letras mayúsculas o minúsculas, en singular o plural, tendrán el significado que se determina seguidamente:

1. “EL BANCO”: Hace alusión al “BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A.,” identificado en la primera parte de este instrumento.

2. EL CLIENTE: Son aquellas personas naturales o jurídicas identificadas en los formularios de solicitud y contratación de los servicios financieros descritos en este instrumento, suscriptores de los mismos, que habiendo cumplido los requisitos exigidos por “EL BANCO” han solicitado la contratación de dichos servicios, así como, cualquier otro de similar naturaleza que en el futuro “EL BANCO” decida incorporar y ofrecer. De igual forma, se considerará EL CLIENTEa las personas naturales o jurídicas que en la actualidad sean tomadores de los servicios aquí especificados. En todos los casos, EL CLIENTE acepta todas las condiciones y términos establecidos en el presente documento, cuyo contenido y alcance declara conocer.

3. SERVICIO: Hace alusión a cualquiera de los servicios financieros, productos, cuentas de ahorro o cuentas corrientes y/o contratos a los que se refiera la presente Oferta Pública.

4. CUENTA: Se entenderá por ello a la Cuenta Corriente o de Ahorro identificada con el nombre de EL CLIENTE o con el número asignado a la misma.

CAPITULO II

Condiciones Comunes Aplicables A Todos Los Servicios Financieros De “El Banco”

PRIMERA: Las condiciones contenidas en el presente Capítulo son aplicables a todos los servicios financieros, productos y contratos de los que trata la presente Oferta Pública, así como los que se adicionen o incorporen en el futuro.

SEGUNDA: Todos los datos aportados por EL CLIENTE, al momento de la contratación del SERVICIO, se tendrán como vigentes durante toda la relación contractual, a menos que, para cada caso, EL CLIENTE realice la correspondiente participación de cambio. Tal participación deberá ser efectuada por EL CLIENTE en la oficina, sucursal o punto de servicio al que pertenece el SERVICIO contratado, o bien, ante una oficina distinta, pero con indicación expresa de la oficina ante la cual lo contrató inicialmente. EL CLIENTE se obliga a participar, por escrito, todo cambio de domicilio o residencia, que experimente durante la vigencia del contrato.

TERCERA: En caso de que EL CLIENTE actué a través de representantes legales o mandatarios, quedará obligado a notificar a “EL BANCO” todo cambio o evento que afecte la representación legal o el mandato otorgado, sea por cambio de personas, sea por variación o condicionamiento de sus facultades o por revocatoria del mismo. En ningún caso, el “EL BANCO” será responsable por operaciones vinculadas al SERVICIO, efectuadas por personas que, figurando como representantes legales en los documentos suministrados y dentro de los límites de sus atribuciones, hayan dejado de tener representación o le hayan sido limitadas o condicionadas sus facultades. En todos los casos, “EL BANCO” tendrá como representante legal de EL CLIENTE a aquél que se presente con instrumento suficiente para el momento de la contratación del SERVICIO, siempre y cuando dicho instrumento se encuentre vigente. EL CLIENTE se obliga a notificar a “EL BANCO” por escrito las modificaciones en las facultades o poderes otorgados para movilizar LA CUENTA, actualizando los facsímiles de firmas de las personas autorizadas para dicha movilización, y si fuera persona jurídica, notificará también las modificaciones que se efectúen en sus estatutos, vinculadas a sus órganos de administración o junta directiva, siendo de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE las consecuencias que pudieran derivarse de la omisión de las notificaciones indicadas.

CUARTA: Se entiende que el SERVICIO es tomado bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado, por lo que “EL BANCO” se reserva el derecho de resolverlo en forma unilateral y en cualquier tiempo, sin necesidad de dar aviso previo a EL CLIENTE, y sin que éste pueda alegar incumplimiento de contrato o ejercer reclamación alguna. La rescisión puede materializarse en forma total o sólo para algunos de los SERVICIOS regulados por este documento.

QUINTA: Los SERVICIOS estarán sujetos a tarifas y comisiones establecidas por el Banco Central de Venezuela en su normativa vigente en esta materia y que se encuentren vigentes para el momento en que EL CLIENTE realice sus operaciones. Asimismo, los SERVICIOS estarán supeditados a las condiciones y horarios que “EL BANCO” tenga a bien fijar. Las comisiones, tarifas y tasas de los SERVICIOS, así como sus horarios, condiciones y modificaciones, serán comunicadas a EL CLIENTE por “EL BANCO” mediante publicación en las carteleras internas de su red de oficinas, a través de su página web o mediante publicación, por una sola vez, en un diario de circulación nacional. Toda comisión que por razón de los SERVICIOS deba pagar EL CLIENTE a “EL BANCO”, podrá ser descontada por éste de los montos habidos en LA(S) CUENTA(S) que EL CLIENTE posea en la Institución, independientemente del origen y destino de dichos montos, salvo aquellas cuentas denominadas nóminas y las cuentas a través de las cuales se paguen pensiones y jubilaciones, sean estas corrientes o de ahorro, para lo cual se necesitará autorización expresa de EL CLIENTE otorgada por escrito.

SEXTA: EL CLIENTE acepta que, dada la complejidad de cualquiera de los SERVICIOS prestados por “EL BANCO” pueden ser éstos suspendidos temporalmente. En tal sentido, si, por razones tecnológicas, de seguridad, hecho de terceros, hecho del Príncipe (disposiciones prohibitivas o imperativas emanadas del Estado, etc.), caso fortuito o fuerza mayor, “EL BANCO” decidiere suspender cualquiera de los SERVICIOS, deberá notificarlo a EL CLIENTE mediante publicación, por una sola vez, en un diario de circulación nacional. De igual modo se procederá si, por las mismas causas, “EL BANCO” requiriere la presencia de EL CLIENTE en cualquiera de sus oficinas; condicionando la continuidad de los SERVICIOS a cumplimiento por parte de EL CLIENTE de lo establecido en el aviso de prensa. Lo anterior no obsta para que “EL BANCO” pueda optar por sustituir el proceso anterior por la notificación individual de cada CLIENTE a través de comunicaciones, notas, textos, encartados o impresos en los estados de CUENTA, o a través de correspondencia o telegrama consignado en la dirección suministrada por EL CLIENTE.

SÉPTIMA: Para todos los efectos derivados de la relación contractual que se desprende de la toma y uso de los SERVICIOS descritos en la presente Oferta Pública, así como los que se adicionen o incorporen a ella, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio especial y excluyente el lugar del otorgamiento del presente documento, a la jurisdicción de cuyos tribunales LAS PARTES declaran de someterse.

OCTAVA: EL CLIENTE declara, haber recibido previamente un ejemplar del presente instrumento, el cual ha leído y en consecuencia, conoce y está conforme con los términos en los cuales fue redactado en el presente contrato, tanto las que anteceden como las subsiguientes, con relación a las modificaciones ulteriores que “EL BANCO”, considere conveniente o necesarias o se viere obligado a hacer en cumplimiento de instrucciones o acuerdos legalmente establecidos por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, por el Banco Central de Venezuela o por cualquier otro Organismo competente en la materia, las mismas serán publicadas siguiendo los lineamientos establecidos por los procesos de modificación de las Ofertas, mediante publicación en prensa de la modificación de la Oferta. Asimismo, “EL BANCO” se reserva el derecho de ofrecer al público, en cualquier tiempo, otros SERVICIOS o distintas modalidades de los aquí establecidos, los cuales tendrán las características y condiciones que “EL BANCO”, establezca, de donde éstas podrán ser ofrecidas bajo la modalidad de Oferta Pública pudiendo aplicárseles las condiciones aquí previstas.

CAPITULO III

Condiciones Comunes Aplicables a Las Cuentas De Ahorro y Corriente

NOVENA: Las condiciones contenidas en el presente Capítulo son aplicables a todas LAS CUENTAS, sean de ahorro o corriente, así como las que se adicionen o incorporen en el futuro.

DÉCIMA: Cuando la apertura de LA CUENTA sea solicitada por una persona jurídica, ésta deberá presentar a “EL BANCO”, su correspondiente Acta Constitutiva Estatutaria debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro que corresponda, las modificaciones a sus estatutos, si las hubiere, comprobante de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF), así como, cualquier otro instrumento que le sea requerido por “EL BANCO” Cuando se trate de una persona jurídica en formación, los fondos estarán disponibles para su movilización, después de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, para su constitución “EL BANCO” se reserva el derecho de establecer el plazo que tendrá la persona jurídica en formación para consignar todos los documentos legales que le sean requeridos, y de no ser entregados dentro del plazo establecido, “EL BANCO”, pondrá a disposición del solicitante de LA CUENTA los fondos, conforme se prevé en la cláusula VIGÉSIMA de la presente Oferta Pública.

UNDÉCIMA: “EL BANCO” se reserva, el derecho de verificar las referencias y recaudos que sean consignados por EL CLIENTE, y éste expresamente así lo acepta, así como, las que el “EL BANCO” obtenga por sus propios medios, con potestad de decidir, sin necesidad de justificación alguna, sobre la apertura o no de LA CUENTA. Una vez hecha la solicitud por EL CLIENTE, LA CUENTA objeto de este contrato, quedará abierta provisionalmente por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la firma del presente instrumento. Durante este término “EL BANCO” distribuirá los datos relativos a LA CUENTA con los facsímiles y registros de firmas en su red de oficinas. En dicho término de vigencia provisoria, los instrumentos que impliquen desembolsos con cargo a LA CUENTA, sólo podrán ser presentados al cobro por taquilla en la sucursal, oficina o punto de servicio, donde ésta se haya abierto. Al vencimiento del citado término LA CUENTA adquirirá carácter definitivo, si no hubiese sido rechazada por “EL BANCO”.

DUODÉCIMA: Es entendido que los cheques depositados en LA CUENTA, librados a cargo de “EL BANCO” o de otros Bancos de la localidad o de otras plazas, son recibidos por el “EL BANCO” únicamente como endosatarios al cobro y EL CLIENTE no tendrá derecho a disponer de su importe hasta que el “EL BANCO” los haya hecho efectivos. El “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad por atraso o cobro, pérdida o extravío de tales cheques, cuando los hechos se deban a causas ajenas a su propia organización o que estén fuera de su control, siendo a cargo de EL CLIENTE tales riesgos. En todo caso, de que los cheques depositados en LA CUENTA no sean pagados por los Bancos librados, el “EL BANCO” no se obliga a notificar tal circunstancia, ni a efectuar protestos o realizar labores de cobranza, todo lo cual quedará a cargo de EL CLIENTE.

DÉCIMA TERCERA: “EL BANCO” queda facultado para cargar en LA CUENTA de EL CLIENTE cualquier cantidad por concepto de comisión de gastos derivados de la tramitación y cobro de los cheques depositados.

DÉCIMA CUARTA: Sobre los fondos depositados en otras CUENTAS o instrumentos para ser transferidos a LA CUENTA de la que trata el presente Capítulo, se aplicará el régimen de transferencias. Es entendido que los depósitos en transferencia estarán a disposición de EL CLIENTE únicamente cuando hayan sido asentados en LA CUENTA y se haya liberado el aviso de haber efectuado el asiento respectivo. El “EL BANCO” y EL CLIENTE aceptan como parte integrante de este contrato todas las condiciones establecidas en las planillas de depósitos y en los instrumentos que regulan las transferencias, así como las resoluciones y publicaciones relativas a las comisiones bancarias, publicadas en la página web y carteleras internas de la institución. Se consideran asimismo como accesorios del presente contrato los registros y facsímiles de firmas en poder de El “EL BANCO” los depósitos o retiros de LA CUENTA podrán efectuarse en cualquier oficina o punto de servicio del “EL BANCO” o en otros sitios destinados al efecto, en horas de caja en los días hábiles bancarios; fuera del horario podrán efectuarse depósitos o retiros a través de los cajeros externos o de los cajeros automáticos, en cuanto sea posible y estén disponibles para ello y con las limitaciones de servicio fijadas por “EL BANCO” el cual no será responsable de no acreditar en LA CUENTA los depósitos realizados cuando, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pueda actuar en tal sentido; ni por el extravío, pérdida o mala interpretación de los mensajes o datos relacionados con los mencionados depósitos.

DÉCIMA QUINTA: EL CLIENTE autoriza expresamente a “EL BANCO” para que éste pueda debitar de LA CUENTA, sin aviso previo, el monto de cualquier obligación líquida y exigible que tenga con “EL BANCO” inclusive los efectos de comercio descontados por “EL BANCO” a EL CLIENTE que no sean pagados a sus vencimientos o aquellos librados a cargo de empresas que sean declaradas en quiebra o en liquidación, aun cuando no hubieren vencido. De igual forma, se procederá con aquellos efectos de comercio que no estén debida y legalmente aceptados, aunque no se encuentren vencidos.

DÉCIMA SEXTA: “EL BANCO” se reserva el derecho de establecer, en cualquier tiempo, los montos mínimos o promedios que deberá mantener EL CLIENTE en LA CUENTA, so pena de que le sean aplicados los débitos correspondientes por comisiones, tarifas u otros conceptos que sean autorizados por el Banco Central de Venezuela mediante Resolución emitida al efecto. y EL CLIENTE faculta a “EL BANCO” debidamente autorizado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a cobrar y cargar en LA CUENTA los gastos, comisiones, tarifas, cualquier otro concepto que fije “EL BANCO” por el mantenimiento y servicio de la misma, así como de cualquier otro producto o servicio brindado por el “EL BANCO” a EL CLIENTE.

DÉCIMA SÉPTIMA: Dada la responsabilidad de EL CLIENTE en la custodia de las chequeras o libretas, éste acepta expresamente que el “EL BANCO” no es responsable por cargar a LA CUENTA, los montos de los cheques o retiros procesados con firmas que resulten falsificadas. Es expresamente aceptado que el “EL BANCO” no posee instrumentos o procedimientos especiales para determinar las alteraciones de los rasgos de las firmas, sin embargo, éste se obliga a realizar las investigaciones pertinentes con el objeto de esclarecer los hechos en tales situaciones. La responsabilidad en la custodia de las chequeras o libretas a cargo de EL CLIENTE, libera a “EL BANCO” de responsabilidad para el caso de procesamiento de cheques o retiros con firmas falsificadas o incompletas. Para el caso de reclamos devenidos de EL CLIENTE bajo argumentos que revistan tipos penales en el que se acuse a empleados de “EL BANCO” será necesaria la confirmación, mediante sentencia judicial definitivamente firme, de las responsabilidades en los sujetos a objeto de proceder a determinar un eventual reembolso por parte del “EL BANCO”. En todo caso, el retardo del proceso penal no podrá ser alegado como causante de daños o perjuicios a efectos de reclamaciones en contra del “EL BANCO” ni dará lugar a indexaciones o ajustes.

DÉCIMA OCTAVA: Los depósitos que haga EL CLIENTE, mediante planilla de depósito, que contenga datos errados, especialmente en lo que se refiere al número de LA CUENTA o el nombre exacto de su titular, se tendrán como no realizados. En consecuencia, se exime a “EL BANCO” de toda responsabilidad en razón de la devolución de cheques girados por EL CLIENTE o rechazo de retiros, por insuficiencia de fondos a causa de tales errores, No obstante, el “EL BANCO” se compromete con EL CLIENTE a realizar las investigaciones pertinentes, con el objeto de determinar hacía que cuenta fue dirigido el depósito, así como, de contactar al titular de la cuenta en la cual se acreditaron los fondos erróneamente.

DÉCIMA NOVENA: En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, debidamente notificado a “EL BANCO” éste podrá marcar LA CUENTA con el dispositivo “no admite abonos o créditos” actualizando el “IBS”. Una vez participado el fallecimiento de EL CLIENTE a “EL BANCO” éste procederá a entregar los fondos habidos en LA CUENTA que haya pertenecido a EL CLIENTE a sus herederos o causahabientes, tan pronto como éstos hayan probado su cualidad de tales, consignando los documentos que conforme a Ley y a las políticas internas de “EL BANCO” le sean exigidos en su oportunidad.

VIGÉSIMA: Cuando el “EL BANCO” de conformidad con lo establecido en la Cláusula CUARTA de la presente Oferta Pública, resuelva cerrar una o varias CUENTAS, además de abstenerse de efectuar el pago de los cheques girados contra ésta(s) si fuera(n) corriente(s), aún antes de la fecha de cierre, podrá, previa deducción de las comisiones, impuestos y gastos, realizar lo siguiente: a) Rembolsar el saldo que resulte a favor de EL CLIENTE, mediante emisión de un cheque de gerencia a su orden, el cual podrá ser enviado a la dirección de EL CLIENTE o retenido a su disposición, con aviso que se cursará después de efectuado el cierre de LA CUENTA; b) Consignar cheque de gerencia por el monto del saldo, en un Tribunal del domicilio de EL CLIENTE; o c) Abrir CUENTA de ahorro sin provisión de libreta, si se trata de una CUENTA corriente o mantenerlos en LA CUENTA, si se trata de una CUENTA de ahorro, en ambos casos, “EL BANCO” aguardará la comparecencia de EL CLIENTE para su entrega. En todos los supuestos anteriores, “EL BANCO” podrá optar entre notificar a EL CLIENTE en forma escrita y personal, por medios electrónicos o mediante la publicación de un aviso en uno de los Diarios de mayor circulación en la ciudad, pueblo o localidad de habitación o comercio de EL CLIENTE, suministrada por éste. “EL BANCO” no estará obligado a revelar a EL CLIENTE las razones por las que cerró LA CUENTA como condición para recibir los saldos o remanentes a favor de EL CLIENTE, éste se obliga a devolver a “EL BANCO” los cheques que no hubiesen sido librados para movilizar LA CUENTA o la libreta, según corresponda, además de la TARJETA de débito que le hubiere sido entregada y, en caso de hurto, robo o extravío de cualquiera de los antes dichos instrumentos de movilización, deberá presentar copia de la denuncia (dos primeros supuestos) o declaración jurada autenticada del extravío o pérdida.

VIGÉSIMA PRIMERA: Si “EL BANCO” tuviere dudas sobre la representación de EL CLIENTE o sobre la cualidad de sus descendientes, representantes o autorizados para la movilización de LA CUENTA, podrá remitir el cheque de gerencia contentivo de los fondos a un Tribunal del domicilio seleccionado para este contrato, a objeto de que, conforme al procedimiento aplicable según la ley, sea el Juzgado el que determine la persona o las personas, que tienen derecho de propiedad o de administración sobre los  fondos depositados. Es entendido que ésta es una facultad para el “EL BANCO” y no una obligación que asume frente a EL CLIENTE o frente a terceros.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Cuando LA CUENTA haya sido cerrada, bien por determinación de “EL BANCO” o por decisión de EL CLIENTE que le sea notificada por escrito,” EL BANCO” no aceptará depósitos para abonar a la misma. En caso de que cajeros o empleados de “EL BANCO” que, por inadvertencia o por limitaciones del sistema, admitan depósitos para LA CUENTA después de que haya sido cerrada, “EL BANCO” se abstendrá de abrirla nuevamente y mantendrá los fondos recibidos a disposición de EL CLIENTE, en cualquiera de las formas establecidas en las cláusulas que anteceden, aun cuando se trate de cheques cuyo cobro se materializa por virtud de la compensación bancaria, a menos que EL CLIENTE, posea otra CUENTA donde se pueda acreditar el dinero. Es entendido, que EL CLIENTE no podrá girar sobre tales depósitos, y en caso de que “EL BANCO” en ejercicio de lo aquí convenido, decidiese no realizar la gestión de cobro de uno o varios de los cheques que pudieran contener tales depósitos, EL CLIENTE le releva de toda responsabilidad por las consecuencias que de ello se deriven e igualmente, renuncia expresamente a toda reclamación derivada de los motivos expuestos.

VIGÉSIMA TERCERA: Los débitos, créditos, pagos y en general, el movimiento de LA CUENTA será liquidables en billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela o en moneda de plata o níquel del cuño nacional o mediante cheques o transferencias bancarias, a elección del “EL BANCO”. Asimismo, EL CLIENTE declara, que las cantidades de dinero utilizadas para abrir LA CUENTA, además de todas aquellas cantidades de dinero que se depositarán en ella, provienen de actividades o fuentes lícitas, teniendo también un destino lícito, de conformidad con las leyes nacionales e internacionales que resulten aplicables, eximiendo al “EL BANCO” de la comprobación de tal declaración.

VIGÉSIMA CUARTA: “EL BANCO” se reserva el derecho de establecer, en cualquier tiempo, modalidades de seguridad adicionales, normativas y controles previos para realizar la entrega de los instrumentos para la movilización de LA CUENTA, lo cual hará del conocimiento de EL CLIENTE por cualquier medio.

VIGÉSIMA QUINTA: EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” a debitar de cualesquiera CUENTA y cualquier otro tipo de depósitos o inversiones, aquellas cantidades que hayan sido acreditadas por error del “EL BANCO” en cualesquiera de dichas CUENTAS, depósitos e inversiones, obligándose por su parte EL CLIENTE a no disponer de dichas sumas durante el tiempo que las mismas se encuentren abonadas en LA CUENTA. En caso de que EL CLIENTE hubiese dispuesto erróneamente del dinero, éste se obliga a reintegrar la suma dispuesta en un lapso no mayor de dos (02) días hábiles bancarios, contados a partir del requerimiento que “EL BANCO” le haga o del momento en que EL CLIENTE se hubiese dado CUENTA del error.

VIGÉSIMA SEXTA: Si los recursos habidos en LA CUENTA se vieren embargados o de alguna manera afectados por una decisión judicial, “EL BANCO” se limitará a acatar la orden judicial, sin que se encuentre obligado a oponer defensas ni a notificar a EL CLIENTE de tales actuaciones, debido a que toda decisión judicial (autos, decretos y sentencias), emanada de algún Tribunal de la República y comunicada a cualquiera de la red de Sucursales de “EL BANCO” a través de oficios y/o comunicaciones, deberá ser acatada y respetada por la Institución, so pena de incurrir en desacato o desobediencia a la autoridad; ello no obsta para que “EL BANCO” pueda alegar lo que estime conveniente para hacer que se cumplan las normas legales que resulten aplicables en cada caso.

VIGÉSIMA SÉPTIMA: Si se presentare un desembolso contra LA CUENTA cuya cuantía afectare considerablemente la disponibilidad de efectivo de la oficina o punto de servicio de “EL BANCO” éste tendrá un plazo de dos (2) días hábiles bancarios, para materializar el pago, en cualquiera de las modalidades de liquidación previstas en la cláusula VIGÉSIMA TERCERA de este contrato.

CAPITULO IV

Condiciones Comunes Aplicables a La Cuenta Corriente No Remunerada y Cuenta Corriente Remunerada

VIGÉSIMA OCTAVA: Las condiciones contenidas en el presente Capítulo son aplicables a todas LAS CUENTAS corrientes de las que trata la presente Oferta Pública, así como las que se adicionen o incorporen en el futuro.

VIGÉSIMA NOVENA: El contrato de CUENTA corriente será con provisión de fondos, conforme lo establece el artículo 521 del Código de Comercio. No obstante, si “EL BANCO” otorgare EL CLIENTE créditos en CUENTA Corriente, tal operación de financiamiento se instrumentará por documento separado, de donde las cláusulas del presente contrato serán aplicadas en tanto no contradigan el contrato de crédito respectivo. Asimismo, se entiende LA CUENTA abierta en moneda de curso legal y a tiempo indeterminado, por lo que “EL BANCO” a su sola voluntad, podrá permitir a EL CLIENTE girar sobre montos correspondientes a cheques depositados y aún no cobrados y no disponibles e igualmente a su sola voluntad “EL BANCO” podrá pagar cantidades de dinero en exceso de la provisión de fondos que tenga LA CUENTA en estos casos, ello hará surgir el respectivo sobregiro o crédito a favor de “EL BANCO” el cual devengará intereses variables, ajustables diariamente calculados a la tasa que aplique “EL BANCO” para sobregiros. En el supuesto de que el Banco Central de Venezuela u otra autoridad competente, ejerza la facultad de fijar las tasas de interés, de forma tal que impida aplicar lo estipulado anteriormente, “EL BANCO” podrá cobrar la tasa de interés máxima que se encuentre vigente de conformidad con las resoluciones del Banco Central de Venezuela o de la autoridad competente. Hasta tanto se produzca el pago total y definitivo del monto adelantado por “EL BANCO” mediante el sobregiro y el saldo de capital adeudado continuará devengando intereses a la referida tasa, establecida por “EL BANCO” para sobregiros. No obstante, si el monto correspondiente al referido crédito o sobregiro no es pagado por EL CLIENTE dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al surgimiento del mismo, éste deberá pagar al “EL BANCO” a partir de ese momento intereses moratorios calculados mediante un recargo cuyo porcentaje será establecido por “EL BANCO” dentro de los límites establecidos en la Ley, adicional a la tasa establecida para sobregiros conforme a lo antes expuesto, sin perjuicio del derecho de “EL BANCO” de cobrar la tasa máxima de interés moratoria permitida por la regulaciones vigentes. Asimismo, el “EL BANCO” queda autorizado para debitar en cualquier momento de LAS CUENTAS o colocaciones que posea EL CLIENTE en “EL BANCO” los intereses ocasionados por el sobregiro causado, sin necesidad de dar previo aviso, con excepción de las cuentas denominadas nóminas y de jubilaciones, en las cuales se necesitará autorización expresa del CLIENTE. Lo aquí dispuesto no implica en forma alguna autorización para EL CLIENTE a emitir cheques cuyos montos superen la respectiva provisión de fondos, ni genera para “EL BANCO” la obligación de cancelar tales cheques. “EL BANCO” se reserva el derecho de inmovilizar o congelar fondos de LA CUENTA, para asegurar el pago de los cheques que haya conformado telefónicamente o de cualquier otra manera. Las tasas y comisiones aquí establecidas serán informadas a EL CLIENTE en la forma establecida en el Capítulo que corresponde a las Condiciones Generales de la presente Oferta Pública.

TRIGÉSIMA: EL CLIENTE movilizará LA CUENTA por medio de cheques suscritos por sí mismo o por personas debidamente autorizadas o facultadas, o por TARJETAS de débito u otros medios electrónicos; dichos instrumentos le serán otorgados por “EL BANCO” empastados en chequeras; también EL CLIENTE podrá imprimir y utilizar sus propios cheques previa autorización de “EL BANCO” quien se reserva el derecho de indicar la numeración que deban llevar tales cheques y sin la cual los mismos no tendrán ninguna validez. Asimismo, el “EL BANCO” se reserva el derecho de requerir, en cualquier tiempo, la adopción de mecanismos de seguridad para la suscripción, manejo, impresión y elaboración de los cheques, según sea el caso, debiendo EL CLIENTE acatar dichos requerimientos. En todos los casos, EL CLIENTE se obliga formalmente a guardar y custodiar los cheques destinados a movilizar LA CUENTA, de tal modo que no puedan ser utilizados por personas no autorizadas. Por consiguiente, EL CLIENTE asume toda la responsabilidad y todas las consecuencias directas o indirectas que puedan derivarse de la sustracción o extravío de los cheques. En caso de sustracción o extravío de uno o varios cheques en custodia de EL CLIENTE, o si por alguna otra circunstancia EL CLIENTE quisiera suspender el pago de uno o varios cheques ya emitidos, éste deberá comunicarlo en forma expresa y por escrito a “EL BANCO” a través de alguna de sus oficinas, sucursales o puntos de servicio. De igual forma, EL CLIENTE deberá participar por escrito el hurto, robo, extravío o desaparición, permanente o temporal de la chequera o de cualquiera de los cheques contenidos en ella a objeto de que “EL BANCO” proceda a suspenderlos. En caso de dos o más titulares de LA CUENTA, “EL BANCO” podrá efectuar el bloqueo con la participación de uno sólo de ellos, sin que EL CLIENTE quede eximido de presentar dentro de un plazo fijado por “EL BANCO” la solicitud de bloqueo con todas las formalidades y requisitos que “EL BANCO” estime necesarios. En todo caso de suspensión, EL CLIENTE asume los costos y gastos generados por ella.

TRIGÉSIMA PRIMERA: EL BANCO” hará entrega a EL CLIENTE de las chequeras contentivas de los cheques que librará contra LA CUENTA, bajo la sola responsabilidad y riesgo de este último. La constancia de aceptación o recibo de las chequeras firmada por EL CLIENTE o por la(s) persona(s) autorizada(s) a tal fin, será considerada prueba suficiente para demostrar que “EL BANCO” le entregó las chequeras completas y en perfectas condiciones. “EL BANCO” queda libre de responsabilidad por la entrega de chequeras cuando la(s) firma(s) que aparezcan en la respectiva solicitud de chequeras se asemeje(n), a simple vista, razonablemente a la(s) firma(s) de EL CLIENTE o de la(s) firma(s) autorizada(s), registrada en los facsímiles y en el expediente de LA CUENTA. A todo evento, EL CLIENTE libera a “EL BANCO” de toda responsabilidad en razón de la entrega de las chequeras a personas autorizadas por EL CLIENTE, pues la verificación de su autenticidad será realizada por “EL BANCO” tomando sólo en consideración que la(s) firma(s) contenida(s) en la carta de autorización sea(n) razonablemente comparable(s), apreciada(s) a simple vista, por una persona común a la(s) firma(s) de EL CLIENTE o de la(s) firma(s) autorizada(s), registrada en los facsímiles y en el expediente de LA CUENTA. En todos los casos de entrega de chequeras, EL CLIENTE o su representante legal o autorizado deberá contar los instrumentos cheques que las conforman, antes de retirarse de la oficina o punto de servicio en el que las recibe, debiendo participar cualquier faltante o error en la numeración que observare. El reclamo posterior que efectúe EL CLIENTE, bajo argumentos de cheques faltantes en el libro- chequera no será procedente y no generará responsabilidad alguna para “EL BANCO” y éste podrá limitar la oficina o punto de servicio en los que EL CLIENTE retirará las chequeras, según la oficina o punto de servicio a la que corresponde LA CUENTA.

TRIGÉSIMA SEGUNDA: Para la emisión, elaboración, endoso o firma de los cheques EL CLIENTE se obliga a utilizar exclusivamente tinta negra o azul y no emplear bolígrafos, plumas o cualquier otro instrumento de escritura cuya tinta sea deleble o fácilmente borrable, y expresamente asume la responsabilidad exclusiva frente al “EL BANCO” por cualquier falsificación o alteración en los cheques, derivada o facilitada por el uso de tales medios de escritura.

TRIGÉSIMA TERCERA: EL CLIENTE suministrará los fondos suficientes para cubrir los cheques que libre, y está facultado, únicamente, para girar sobre esta CUENTA el monto de los fondos disponibles. Todo cargo que “EL BANCO” haga a esta CUENTA, conforme a las condiciones establecidas en este contrato reduce válidamente la disponibilidad a favor de EL CLIENTE.

TRIGÉSIMA CUARTA: No será obligación de “EL BANCO” el tomar recursos de otras CUENTAS de EL CLIENTE o instrumentos a fin de generar fondos en LA CUENTA para procesar los cheques que le sean presentados.

TRIGÉSIMA QUINTA: Además de los conceptos establecidos en otras cláusulas de la presente oferta pública, “EL BANCO” podrá descontar de los fondos habidos en LA CUENTA los gastos o comisiones ocasionados por la devolución, por cualquier motivo, de cheques librados por EL CLIENTE contra su CUENTA. El “EL BANCO” no será responsable por la devolución de cheques emitidos por EL CLIENTE contra su CUENTA, que no puedan ser pagados por causa de no haber fondos suficientes disponibles en la misma como consecuencia de cualquier cobro o cargo a LA CUENTA realizado por el “EL BANCO” conforme a lo previsto en la presente oferta.

TRIGÉSIMA SEXTA: En caso de que EL CLIENTE solicite de “EL BANCO” que éste se abstenga de pagar uno o varios cheques librados contra LA CUENTA, deberá hacerlo por escrito, siendo a su cargo y cuenta los gastos y costos en que incurra el banco por rehusar el pago de cualquier cheque así revocado. La instrucción según la cual, EL CLIENTE solicita la suspensión del pago de algún cheque, tendrá valor frente a “EL BANCO” a partir del momento en que se reciba dicha instrucción. EL CLIENTE releva expresamente a “EL BANCO” de toda responsabilidad por razón de pago contrario a su solicitud, si el cheque resultare pagado a su beneficiario o a un portador de buena fe o si por efecto de tal pago, otros cheques son devueltos por “EL BANCO” por insuficiencia de fondos. La solicitud de suspensión de pago sólo se hará válida durante noventa (90) días, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha en que “EL BANCO” reciba la misma, pero podrá ser renovada al vencimiento de dicho plazo, o revocada antes del mismo, siempre que EL CLIENTE así lo solicite por escrito.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Es entendido que “EL BANCO” se reserva el derecho de rehusar el pago de aquellos cheques librados contra LA CUENTA con un (01) año o más de antelación, a la fecha de presentación de los mismos. No obstante, “EL BANCO” podrá cargar a LA CUENTA tales cheques. El fallecimiento de EL CLIENTE, participada a “EL BANCO” no le impide el procesamiento de los cheques emitidos con antelación a fecha de la muerte, siempre que éstos cumplan con los aspectos formales establecidos en este contrato.

TRIGÉSIMA OCTAVA: Los daños o perjuicios, cualquiera sea su naturaleza y cuantía que EL CLIENTE probare que le han sido causados por el incumplimiento de la obligación que a “EL BANCO” le corresponda, de pagar los cheques con suficiente provisión de fondos, serán indemnizados por éste, si legalmente procediere, hasta una cantidad que no excederá del valor del cheque o cheques indebidamente no pagados, sin que tal indemnización sobrepase, en ningún caso, a una cantidad equivalente a diez (10)
unidades tributarias.

TRIGÉSIMA NOVENA: “EL BANCO” deberá mantener actualizados los registros de LA CUENTA a los fines de determinar los saldos deudores o acreedores de las mismas e informar a EL CLIENTE mensualmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de terminación de cada mes de los movimientos de LA CUENTA correspondientes al periodo de liquidación del que se trate por medio de un estado CUENTA, enviada a cualquiera de las direcciones suministradas por EL CLIENTE o por vía electrónica si así lo prefiriere “EL BANCO” en la dirección de correo electrónico indicada por EL CLIENTE. Si EL CLIENTE no recibiere el respectivo estado de cuenta dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo anteriormente señalado, éste podrá solicitar por escrito su respectivo estado de CUENTA, dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual debió recibirlo, obligándose “EL BANCO” a entregárselo de inmediato, sin perjuicio de poder emitir y entregar una impresión por sistema, suscrita al pie por un funcionario autorizado. Vencido este último plazo de quince (15) días continuos sin que EL CLIENTE haya reclamado por escrito su respectivo estado de cuenta, se entenderá que lo ha recibido, presumiéndose como cierto, salvo prueba en contrario, que el estado de cuenta que “EL BANCO” le exhiba o le oponga como correspondiente a un determinado mes o período de liquidación, es el mismo que “EL BANCO” le envió como correspondiente a ese mes o período. Si EL CLIENTE tiene observaciones que formular al estado de cuenta deberá, bajo pena de caducidad, hacerlas llegar a “EL BANCO” por escrito y en forma detallada y razonada, dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha de recepción del estado de cuenta, si lo hubiere recibido, o de terminación del respectivo mes o período de liquidación, si no se hubiere materializado la entrega; dentro del referido plazo de seis (06) meses siguientes a la fecha de terminación del respectivo mes o período de liquidación, tanto EL CLIENTE como el “EL BANCO” podrán bajo pena de caducidad, impugnar el respectivo estado de cuenta por errores de cálculo o de escritura, por omisiones o duplicaciones y por falsificación de firmas en los correspondientes cheques. Si el referido plazo de seis (06) meses transcurre sin que “EL BANCO” haya recibido ni las observaciones ni la conformidad de EL CLIENTE o sin que se haya impugnado por parte de EL CLIENTE o de “EL BANCO” el respectivo estado de cuenta, éste se tendrá por reconocido en la forma presentada sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de LA CUENTA y las firmas estampadas en los cheques se tendrán por reconocidas por el titular de LA CUENTA. Los cheques relacionados en un estado de cuenta, conformados por EL CLIENTE en forma expresa o tácita, podrán ser devueltos a EL CLIENTE una vez transcurrido el lapso para las impugnaciones señaladas anteriormente sin que las mismas hayan sido propuestas y debidamente notificadas a “EL BANCO”.

CUADRAGÉSIMA: “EL BANCO” no tendrá responsabilidad alguna cuando, por razones de interrupción o inactividad del sistema computarizado que le da el servicio, se vea imposibilitado de realizar el pago de los cheques emitidos por EL CLIENTE a cargo de LA CUENTA.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA: En aquellos casos en que “EL BANCO” ponga en duda la veracidad de algún cheque girado contra LA CUENTA, éste podrá abstenerse de pagarlo, en cuyo caso estampará como concepto de rechazo la frase “Dirigirse al Girador”, sin que EL CLIENTE tenga derecho a reclamo alguno contra el “EL BANCO” por tal abstención.  Entre “EL BANCO” y los terceros, bien sean beneficiarios o endosatarios de cheques emitidos o endosados por EL CLIENTE, no existe ninguna relación jurídica, razón por la cual si “EL BANCO” se abstiene por cualquier causa o motivo de pagar un cheque emitido o endosado por EL CLIENTE el tercero no tendrá ningún tipo de derecho a reclamación alguna en contra de “EL BANCO”.

CAPITULO V

Condiciones Particulares Aplicables a La Cuenta Corriente Remunerada

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Las condiciones contenidas en el presente Capítulo son aplicables a todas LAS CUENTAS corrientes con provisión de fondos remunerada de las que trata la presente oferta pública.

CUADRAGÉSIMA TERCERA: “EL BANCO” pagará a EL CLIENTE intereses sobre saldo diario disponible, según la tasa que “EL BANCO” establezca a través de sus resoluciones internas, publicadas en la misma forma prevista para la generalidad de sus operaciones pasivas, de conformidad con la normativa legal vigente. Dichos intereses serán abonados a fin de mes para aquellos CLIENTES que mantengan un saldo diario disponible igual o superior al monto establecido como mínimo para que se produzca la cancelación de intereses, de conformidad con lo determinado en el Manual de Tasas y Tarifas vigentes y a los estándares establecidos por “EL BANCO” en cada oportunidad. Los intereses serán devengados a partir del momento en que sean disponibles los fondos.

CUADRAGÉSIMA CUARTA: Desde la fecha de cierre de LA CUENTA, ésta dejará de devengar intereses a favor de EL CLIENTE y los fondos existentes en la misma, previa deducción de las cantidades de dinero que resultaren a favor de “EL BANCO” estarán a disposición de EL CLIENTE conjuntamente con el resto de los fondos si los hubiere.

CAPITULO VI

Condiciones del Servicio de Conformación Telefónica De Cheques

CUADRAGÉSIMA QUINTA: Las condiciones contenidas en el presente Capítulo son aplicables a todos los SERVICIOS de conformación telefónica de cheques, sea cual fuere la denominación comercial que se le dé.

CUADRAGÉSIMA SEXTA: El servicio de conformación telefónica de Cheques podrá ser prestado por “EL BANCO” de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato según sus políticas y procedimientos internos.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: EL CLIENTE que mantenga o llegare a mantener abierta en “EL BANCO” cualquier tipo de CUENTA corriente; y cuyo régimen de movilización sea de manera individual o indistinta, cuando sean dos o más los facultados para su movilización, podrá hacer uso del servicio de conformación telefónica de cheques prestado por “EL BANCO”. El servicio de conformación telefónica de cheques consiste en asegurarle a los beneficiarios de los cheques emitidos por EL CLIENTE contra sus CUENTAS corrientes en “EL BANCO” la disponibilidad de fondos para el pago de los mismos, una vez que “EL BANCO” los haya conformado de acuerdo a sus
procedimientos.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA: Todo beneficiario receptor original de cheque(s) emitido(s) por EL CLIENTE, podrá solicitar al “EL BANCO” la conformación telefónica de tales cheques, servicio que será prestado a través de su Centro de Atención Telefónica, o cualquier otro servicio que lo sustituya, amplíe o modifique. En este sentido, “EL BANCO” sólo asegura la disponibilidad de fondos a través de un proceso de conformación telefónica. En consecuencia, “EL BANCO” no se hace responsable frente al beneficiario del cheque, por duplicidad, adulteraciones, fraudes, y en general, por cualquier hecho ilícito que se presente sobre los cheques y con ocasión de la prestación del servicio. “EL BANCO” se abstendrá de pagar y no será responsable por el no pago de cheques conformados telefónicamente, cuyos físicos al ser presentados al “EL BANCO” no cumplan con los requisitos legales de fondo y forma del cheque, o no cumplan con lo establecido en el presente contrato o no cumplan con la normativa interna de “EL BANCO” así como tampoco si las firmas estampadas en los cheques no son razonablemente parecidas a las estampadas en el facsímil o registros llevados por “EL BANCO”.

CUADRAGÉSIMA NOVENA: “EL BANCO” a través de su Centro de Atención Telefónica, o cualquier otro servicio que lo sustituya, amplíe o modifique, verificará todos los datos correspondientes a EL CLIENTE, al cheque y la disponibilidad de fondos en la CUENTA corriente. De considerar conforme la operación, la autorizará suministrando al beneficiario del cheque un número de clave, y procederá a bloquear o inmovilizar el respectivo monto en la CUENTA corriente girada hasta por los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha en que se hizo la conformación telefónica correspondiente.

QUINCUAGÉSIMA: EL CLIENTE y el beneficiario del cheque, podrán disfrutar del servicio de conformación telefónica de cheques automáticamente, no requieren afiliación ni chequera especial o carnet de identificación; sólo basta que utilicen el servicio, entendiéndose que lo aceptan en los términos y limitaciones establecidas en el presente contrato, por el sólo hecho de utilizar el servicio.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: Cuando EL CLIENTE desee utilizar el servicio de conformación telefónica de cheques, deberá sin excepción:

1 .Identificarse ante el beneficiario del cheque con su cédula de identidad laminada.

2 .Emitir cheque a la orden de la persona natural o jurídica beneficiaria del cheque.

3 .Firmar el cheque en presencia del beneficiario.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Es responsabilidad exclusiva del beneficiario del cheque:

1 .Verificar, bajo su única y exclusiva responsabilidad que el cheque esté correctamente emitido y contenga todos sus requisitos legales de fondo y forma.

2 .Verificar que quien se presenta como girador sea razonablemente parecido a la fotografía del documento de identificación (cédula de identidad o pasaporte).

3 .De resultar esta comparación favorable, deberá comunicarse telefónicamente con el Centro de Atención Telefónica, o cualquier otro servicio que lo sustituya, amplíe o modifique y suministrar los datos que le sean requeridos por el funcionario de “EL BANCO”; de ser otorgada la correspondiente clave de autorización, el beneficiario la anotará en el espacio dispuesto en el cheque para ello, o en su defecto, en el reverso del cheque.

4 .Efectuar la conformación en presencia del girador, a los fines de que el “EL BANCO” pueda, si lo estima necesario o conveniente, requerir telefónicamente de EL CLIENTE, informaciones adicionales, antes de la conformación.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA: “EL BANCO” asegurará la disponibilidad de fondos en la CUENTA corriente para el pago de los cheques que contengan los siguientes requisitos, los cuales son concurrentes e indispensables:

1 .La clave correspondiente -requisito indispensable para hacer efectiva la autorización de pago de los cheques – la referida clave al dorso del cheque debe coincidir con la registrada en Centro de Atención Telefónica o cualquier otro servicio que lo sustituya, amplíe o modifique;

2 .Los cheques deben contener todos los requisitos de forma y fondo exigidos por la Ley y por las condiciones generales aplicables previstas en el presente contrato;

3 .Los cheques deben ser presentados al cobro por cualquier medio legal, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la conformación telefónica.

QUINCUAGÉSIMA CUARTA: “EL BANCO” no se hace responsable por la devolución de los cheques emitidos por EL CLIENTE, que siendo previamente conformados por el Centro de Atención Telefónica, o cualquier otro servicio que lo sustituya, amplíe o modifique y presentados al cobro dentro del tiempo hábil señalado, no contengan los requisitos exigidos por la Ley y el presente contrato.

QUINCUAGÉSIMA QUINTA: La devolución del cheque por falta de endoso o por endoso incorrecto, no afectará al beneficiario en cuanto a la disponibilidad de fondos en la CUENTA corriente para el pago del mismo, siempre que, una vez subsanado el error, el cheque se presente nuevamente al cobro dentro de los diez (10) días calendario antes mencionados siguientes a la fecha de su conformación telefónica.

QUINCUAGÉSIMA SEXTA: En caso que la presentación al cobro de los cheques no llegue a efectuarse dentro del término establecido, antes señalado, el “EL BANCO” revertirá la operación, y quedará sin ningún efecto la conformación otorgada por él, sobre la disponibilidad de fondos en la CUENTA corriente para el pago del cheque; en este caso, el “EL BANCO” garantiza el procesamiento del cheque bajo las prácticas normales y costumbres utilizadas en el Sistema Financiero Venezolano.

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA: El servicio de conformación telefónica de cheques lo podrá ofrecer “EL BANCO” por tiempo indeterminado, todos los días del año, las veinticuatro (24) horas del día; sin embargo, “EL BANCO” se reserva el derecho de modificarlo o suspenderlo total o parcialmente en cualquier momento. En ningún caso, quedarán sin la conformación telefónica correspondiente, los cheques que hubieren sido conformados con anterioridad a la suspensión del servicio que eventualmente pueda hacer “EL BANCO” y que se procesen de acuerdo con las pautas fijadas en el presente contrato. “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad por fallas o suspensión del servicio por causas ajenas a su voluntad, causas técnicas, fallas en los sistemas y/o en los equipos, fallas en las comunicaciones, hecho del príncipe (disposiciones prohibitivas o imperativas emanadas del Estado, etc), caso fortuito o fuerza mayor.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA: “EL BANCO” se reserva el derecho de establecer el monto mínimo y máximo de emisión de los cheques que podrán ser autorizados a través del servicio de conformación telefónica, sin estar obligado a justificar las razones o motivos de tal decisión, y sin que ello implique responsabilidad alguna por parte de “EL BANCO” lo cual expresamente acepta EL CLIENTE, renunciando éste a cualquier reclamo o acción que sobre este particular pueda generarse en contra de “EL BANCO”.

QUINCUAGÉSIMA NOVENA: Por razones de seguridad, “EL BANCO” podrá grabar todas las conversaciones telefónicas que con ocasión a la utilización del servicio de conformación telefónica, se mantengan con el beneficiario del cheque y/o EL CLIENTE, autorizando los mismos a la realización de dichas grabaciones y a los usos que pueda darles “EL BANCO”, mediante la aceptación de este contrato y la utilización del Servicio de Conformación Telefónica y renunciando EL CLIENTE y EL BENEFICIARIO o ENDOSATARIO del cheque a cualquier reclamo o acción que sobre este particular pueda eventualmente generarse en contra de “EL BANCO”.

SEXAGÉSIMA: El servicio de Conformación Telefónica de Cheques es completamente gratuito, no obstante, el “EL BANCO” se reserva el derecho de cobrar por la prestación del mismo, cuando a su juicio lo estime conveniente, lo cual EL CLIENTE declara conocer y aceptarlo expresamente, y renuncia a cualquier reclamo o acción que sobre este particular pueda eventualmente generarse en contra de “EL BANCO”.

SEXAGÉSIMA PRIMERA: EL CLIENTE conviene en que “EL BANCO” no será responsable por los defectos, irregularidades o deficiencias de los bienes o servicios que adquiera y pague con cheques de “EL BANCO” conformados o no a través del Centro de Atención Telefónica, o cualquier otro servicio que lo sustituya, amplíe o modifique, ni por la negativa de “EL BANCO” a aceptar la conformación de los cheques emitidos por EL CLIENTE. Una vez autorizado y conformado un cheque por “EL BANCO”, EL CLIENTE no podrá ordenar la suspensión de pago o el bloqueo del mismo, por causa de que los bienes o servicios adquiridos o recibidos son defectuosos o tienen deficiencias, ni por ninguna otra causa o motivo. Queda a salvo la potestad de “EL BANCO” de suspender el pago del cheque conforme a lo previsto en otras cláusulas o condiciones de la presente oferta.

SEXAGÉSIMA SEGUNDA: “EL BANCO” no asume responsabilidad alguna por el hecho de negar las conformaciones de cheques solicitadas y expresamente se reserva el derecho de negarlas sin tener que justificar los motivos que ha tenido para ello, y sin que pueda considerarse que la negativa implica alguna calificación de su parte respecto a la calidad de EL CLIENTE.

SEXAGÉSIMA TERCERA: Para todos los efectos y consecuencias derivadas de la utilización del servicio de conformación telefónica, producirá plena prueba la información registrada en los sistemas, grabaciones y registros de “EL BANCO”.

CAPITULO VII

Condiciones Particulares Aplicables a La Cuenta De Ahorro

SEXAGÉSIMA CUARTA: Las condiciones generales y particulares, previstas en la presente Oferta Pública, rigen para todas LAS CUENTAS de Ahorros de “EL BANCO” independientemente de su tipo, modalidad y denominación comercial.

SEXAGÉSIMA QUINTA: Simultáneamente con el acto de apertura de LA CUENTA, “EL BANCO” entregará a EL CLIENTE la libreta de ahorros, nominativa e intransferible, sellada por el(los) funcionario(s) autorizado(s) de éste, sin cuyo requisito la libreta no tendrá validez. En la libreta de ahorros se reflejarán las operaciones efectuadas dentro de LA CUENTA, salvo los asientos pendientes de verificar por falta de presentación por parte de EL CLIENTE de la libreta al “EL BANCO”. Es obligación de EL CLIENTE presentar la libreta mensualmente ante “EL BANCO” para asentar todos los movimientos de LA CUENTA. Los saldos reflejados en la libreta estarán sujetos a rectificación en cualquier momento, si ellos no concordasen con los comprobantes respectivos. Si hubiere disparidad de saldos entre la libreta y los registros de “EL BANCO” en todo caso, los registros contables de “EL BANCO” servirán como medio para demostrar el saldo correcto de LA CUENTA, sin perjuicio de poder utilizar otros medios probatorios para tal fin.

SEXAGÉSIMA SEXTA: LA CUENTA será movilizada mediante depósitos o retiros, para lo cual se requiere la presentación de la libreta de ahorros o través de TARJETAS de débito u otros medios electrónicos que se encuentren disponibles, en las taquillas o puntos de servicio que a tal efecto habilite el banco dentro de la red de sucursales y los pagos serán cubiertos en moneda de curso legal en Venezuela. “EL BANCO” podrá limitar los medios de movilización de LA CUENTA, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa. “EL BANCO” podrá establecer de mutuo acuerdo con EL CLIENTE diversas modalidades para la movilización de los haberes depositados en LA CUENTA.

Se considerarán parte integrante de la presente oferta, todas las disposiciones o estipulaciones contenidas en el texto de cualquiera de los instrumentos empleados para la movilización de dichos bienes.

SEXAGÉSIMA SÉPTIMA: La libreta de ahorro o los medios de movilización de LA CUENTA entregados son de la exclusiva propiedad de “EL BANCO” y EL CLIENTE sólo tendrá derecho a utilizarlos conforme a lo establecido en la presente oferta pública. Es responsabilidad de EL CLIENTE la custodia de los medios que permiten la movilización de LA CUENTA y por ende, asume la plena y total responsabilidad de las resultas que se deriven del uso indebido de los mismos. De igual forma, EL CLIENTE se obliga a participar de inmediato y en forma escrita a “EL BANCO” el extravío, hurto, robo, o desaparición, permanente o temporal, de la libreta a objeto de que “EL BANCO” proceda a bloquear los fondos habidos en LA CUENTA hasta tanto se entregue a EL CLIENTE un duplicado de la libreta extraviada, hurtada, robada o desaparecida. En todo caso, “EL BANCO” contará con un plazo de diez (10) días hábiles bancarios para entregar el duplicado de la libreta, cuyo costo de reposición lo asumirá EL CLIENTE. En caso de dos o más titulares, la participación que haga uno de ellos, facultará al “EL BANCO” para ordenar el bloqueo. “EL BANCO” se reserva el derecho de cancelar LA CUENTA y transferir los fondos a otra distinta con el saldo que aparezca en sus registros. “EL BANCO” tiene el derecho de retener las libretas de ahorro cuando lo considere conveniente o necesario.

SEXAGÉSIMA OCTAVA: EL CLIENTE no debe aceptar en la libreta de ahorros asientos con enmiendas ni hacer en la misma alteración. Al realizar los depósitos o retiros deberá comprobar antes de retirarse de la oficina o punto de servicio del “EL BANCO” que las anotaciones en la libreta de ahorro han sido efectuadas correctamente.

SEXAGÉSIMA NOVENA: La libreta de ahorros constituye un estado de cuenta actualizado, toda vez que en la misma reflejan la totalidad de las operaciones realizadas por EL CLIENTE, tanto activas como pasivas. El “EL BANCO” cuando lo juzgue conveniente podrá emitir estados de cuenta en sustitución de la libreta. El “EL BANCO” en todo caso se reserva el derecho en el momento de actualizar la libreta de ahorro, de hacer un solo asiento que contenga todos los retiros efectuados al momento de la actualización. Cualquier observación que EL CLIENTE desee hacer sobre los saldos o registros indicados en la libreta de ahorro o en el estado de cuenta, si fuere el caso, deberá presentarla en forma escrita al “EL BANCO” dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de las anotaciones en la libreta o recepción del estado de cuenta. Si transcurrido dicho plazo EL CLIENTE no ha formulado observaciones al “EL BANCO” el saldo y las anotaciones incluidas en la libreta o anotadas en el estado de cuenta se tendrán por reconocidas y aceptadas por parte de EL CLIENTE, por lo que no serán procedentes reclamos posteriores.

SEPTUAGÉSIMA: Las cantidades depositadas en LA CUENTA que excedan del mínimo establecido por “EL BANCO” devengarán intereses calculados en la forma que “EL BANCO” establezca en cada caso, a la tasa fijada por éste para cada mes o periodo, los cuales serán acreditados en LA CUENTA, en un término que no excederá los cinco (05) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes calendario o periodo de liquidación no mayor de treinta y un días, liquidados en la forma establecida por “EL BANCO”.

CAPITULO VIII

Condiciones Comunes De Los Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos Certificados Con Términos Iguales o Inferiores a Treinta (30) Días

SEPTUAGÉSIMA PRIMERA: El presente capítulo regula las condiciones que regirán todos los DEPÓSITOS A PLAZO FIJO de “EL BANCO” y DEPÓSITOS CERTIFICADOS CON TÉRMINOS IGUALES O INFERIORES A TREINTA (30) DÍAS, independientemente de su tipo, modalidad y denominación comercial. Son aplicables además a esta categoría de operaciones, aquellas que se estampen en los Títulos que las contienen o certifican.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA: Los Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos Certificados con términos iguales o inferiores a treinta (30) días, son depósitos exigibles en el plazo establecido en el título del depósito. Dichos depósitos podrán ser negociables o no y serán emitidos por “EL BANCO” en títulos de numeración sucesiva cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ley. Los títulos no podrán ser fraccionados ni modificados en forma alguna y han de emitirse sin enmiendas, siendo entendido que, en caso de discrepancias entre las menciones contenidas en el título y los registros del banco, se presume que estos últimos, salvo prueba en contrario, contienen los datos verdaderos.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA: “EL BANCO” se reserva el derecho de establecer el monto y plazo mínimo para la colocación de los Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos Certificados, con términos iguales o inferiores a treinta (30) días.

SEPTUAGÉSIMA CUARTA: Los pagos que deba hacer “EL BANCO” a EL CLIENTE por razón de la liquidación de los Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos Certificados con términos iguales o inferiores a treinta (30) días, y sus intereses se efectuarán en la oficina donde haya sido abierto dicho depósito, mediante el abono a cualquier CUENTA que tenga EL CLIENTE en “EL BANCO” o mediante cheque de gerencia.

EPTUAGÉSIMA QUINTA: En el caso de que el certificado en el que consta el depósito sea negociable, éste podrá transferirse mediante cesión hecha por su titular en el propio título o en los libros de “EL BANCO” mediante nota suscrita por el cedente y el cesionario, dando cumplimiento a los procedimientos establecidos por “EL BANCO” para tales fines y con la firma autorizada de un funcionario de “EL BANCO”. El endoso o traspaso hecho exclusivamente sobre el título, no producirá efecto respecto a “EL BANCO” y éste solo reconocerá como propietario del Certificado a quien aparezca como beneficiario o como tenedor legítimo en su registro de transferencias y en general en su información de archivo.

SEPTUAGÉSIMA SEXTA: “EL BANCO” entregará a EL CLIENTE el certificado en el que consta el depósito y éste se obliga a custodiarlo manteniéndolo en perfectas condiciones bajo su única y exclusiva responsabilidad. En caso de destrucción, pérdida o sustracción del certificado, EL CLIENTE deberá notificarlo inmediatamente por escrito a “EL BANCO” indicando todas las características del certificado. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar que le sea expedido a su costa, un nuevo certificado en sustitución del extraviado, destruido o sustraído, el cual deberá ser suscrito por dos (02) funcionarios de “EL BANCO” con firma autorizada para ello y por EL CLIENTE, dejando constancia de que el certificado sustitutivo anula y deja sin efecto el Certificado anterior y deberá identificarse con el número que “EL BANCO” designe según corresponda. Como requisito para la emisión del certificado sustitutivo, EL CLIENTE deberá realizar dos (02) publicaciones con intervalos de diez (10) días continuos entre uno y otro en un periódico o diario de amplia circulación en la localidad, indicando el extravío, hurto, robo, destrucción o inutilización del título o certificado.

SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA: En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, debidamente notificado al “EL BANCO” éste podrá abonar en el vencimiento más próximo los recursos habidos en el Depósito en la CUENTA asociada al mismo, y en defecto de ésta, el “EL BANCO” podrá proceder a abrir una CUENTA de ahorro sin provisión de libreta y efectuar allí el abono. Depositados los recursos en la cuenta el “EL BANCO” seguirá el procedimiento para la entrega de haberes especificado para las CUENTAS.

SEPTUAGÉSIMA OCTAVA: En caso de dudas por parte de “EL BANCO” sobre la representación de EL CLIENTE o sobre la cualidad de los herederos o causahabientes, representantes legales, mandatarios o autorizados para su disposición y administración, podrá remitir el cheque de gerencia contentivo de los fondos a un Tribunal del domicilio seleccionado para este contrato, a objeto de que, conforme al procedimiento aplicable según la ley, sea el Juzgado el que determine la(s) persona(s), que tienen derechos propietarios o de administración sobre los fondos. Es entendido que ésta es una facultad para “EL BANCO” y no una obligación que asume frente a EL CLIENTE o frente a terceros.

SEPTUAGÉSIMA NOVENA: Si los recursos habidos en el depósito se vieren embargados o de alguna manera afectados por una decisión judicial, “EL BANCO” se limitará a acatar la orden judicial, sin que se encuentre obligado a oponer defensas ni a notificar a EL CLIENTE de tales actuaciones; debido a que toda decisión judicial (autos, decretos y sentencias), emanada de algún Tribunal de la República y comunicada a cualquiera de la red de Sucursales de “EL BANCO” a través de oficio y/o comunicación, deberá ser acatada y respetada por la Institución, so pena de incurrir en desacato o desobediencia a la autoridad; ello no obsta para que “EL BANCO” pueda alegar lo que estime conveniente para hacer que se cumplan las normas legales que resulten aplicables en cada caso.

OCTOGÉSIMA: Si al momento de liquidar la inversión se afectare considerablemente la disponibilidad de efectivo de la oficina o punto de servicio de “EL BANCO” éste tendrá un plazo de dos (02) días hábiles bancarios para materializar el pago. Es entendido, que el abono del capital a la CUENTA asociada, o cualquier otra forma de pago convenida, será prueba suficiente del vencimiento de dicha colocación.

CAPITULO IX

Condiciones Particulares De Los Depósitos A Plazo Fijo

OCTOGÉSIMA PRIMERA: El Certificado de Depósito a Plazo Fijo, se renovará automática y sucesivamente por iguales periodos al establecido inicialmente en dicho Certificado, salvo que EL CLIENTE haya dejado expresa constancia de lo contrario al momento de abrir el depósito, o que, habiendo contratado con renovación automática avise a “EL BANCO” con por lo menos cinco (05) días bancarios de anticipación a la fecha de su vencimiento su deseo de no renovarlo. En caso de renovación automática el Depósito a Plazo Fijo devengará la tasa de interés que establezca “EL BANCO” para ese tipo de operación en la fecha de renovación.

OCTOGÉSIMA SEGUNDA: Cuando “EL BANCO” de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de la presente Oferta Pública, resuelva cancelar una colocación en plazo fijo, podrá abonar en el vencimiento más próximo los recursos habidos en el plazo fijo en la CUENTA asociada al mismo, y en defecto de ésta, “EL BANCO” podrá proceder a abrir una CUENTA de ahorro sin provisión de libreta y efectuar allí el abono correspondiente, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos de entrega de haberes establecidos cuando se presenta el mismo caso en las CUENTAS.

CAPITULO X

Condiciones Particulares De Los Depósitos Certificados Con Términos Iguales O Inferiores A Treinta (30) Días

OCTOGÉSIMA TERCERA: El Certificado correspondiente al Depósito con término igual o menor a treinta (30) días, quedará sin valor alguno a su vencimiento, y el capital más los intereses serán pagados por “EL BANCO”.

CAPITULO XI

Condiciones Particulares De La Teletransferencia Bancaria

CTOGÉSIMA CUARTA: Las condiciones generales y particulares, previstas en la presente Oferta Pública, rigen para los SERVICIOS de TELETRANSFERENCIA del “EL BANCO” independientemente de su denominación comercial.

OCTOGÉSIMA QUINTA: “EL BANCO” pone a disposición de EL CLIENTE un servicio en virtud del cual éste podrá efectuar transferencias de cantidades de dinero entre CUENTAS de las que sea titular, previamente asociadas al SERVICIO. Tales transferencias se efectuarán mediante órdenes dadas vía telefónica al centro de conformación y consulta de “EL BANCO”. En tal sentido, EL CLIENTE autoriza a “EL BANCO” para realizar los respectivos cargos y abonos en las CUENTAS de las que sea titular, por los montos que EL CLIENTE indique en el momento de efectuar cada teletransferencia. Es entendido que EL CLIENTE sólo podrá efectuar las teletransferencias siempre y cuando existan saldos disponibles y suficientes para cubrirlas, requiriéndose que las CUENTAS emisoras y receptoras estén activas. El presente contrato se entiende celebrado respecto de todas las CUENTAS que EL CLIENTE posee en el “EL BANCO” OCTOGÉSIMA SEXTA: EL CLIENTE acepta el servicio que le ofrece el “EL BANCO” y para poder tener acceso al mismo, recibirá una clave de identificación personal, secreta, confidencial e intransferible, consistente en una serie numérica o alfanumérica, la cual es del único conocimiento de EL CLIENTE.

OCTOGÉSIMA SÉPTIMA: EL CLIENTE podrá hacer uso del correspondiente servicio en la forma prevista, pero necesariamente deberá suministrar correctamente el número de cédula, los números de sus CUENTAS, la clave de identificación personal y cualquier otra identificación o información adicional requerida por “EL BANCO”.

OCTOGÉSIMA OCTAVA: La utilización del medio indicado se considerará efectuado exclusivamente por EL CLIENTE y en consecuencia, éste autoriza en forma expresa a “EL BANCO” para proporcionar los servicios que sean requeridos, en el entendido de que, en cualquier caso, el servicio se tendrá como que ha sido solicitado por EL CLIENTE, en forma absoluta, sin que pueda admitirse prueba en contrario y sin que nada pueda reclamar a “EL BANCO” por la transferencias de fondos entre CUENTAS de las que EL CLIENTE sea titular, pues siempre se entenderá que dichas transferencias han sido ordenadas por éste. A todo evento, las anotaciones hechas en los libros del “EL BANCO” se tendrán como plena prueba de las transacciones realizadas por EL CLIENTE.

OCTOGÉSIMA NOVENA: EL CLIENTE asume frente a “EL BANCO” toda la responsabilidad derivada de la correcta utilización de los medios uso del SERVICIO, ya que el mismo ha sido celebrado “Intuito personae” y en consecuencia “EL BANCO” ha tomado como elementos fundamentales las condiciones, cualidades, y demás particularidades de EL CLIENTE, en razón de lo cual éste se responsabiliza por el resguardo absoluto de la clave y no podrá divulgarla bajo ninguna forma a terceras personas.

NONAGÉSIMA: En caso de que, por cualquier circunstancia, la clave de acceso, llegare a conocimiento de terceras personas, EL CLIENTE deberá notificarlo inmediatamente por escrito al “EL BANCO” a fin de que la misma sean desincorporada del sistema con el objeto de que no pueda continuarse suministrando EL SERVICIO, de tal manera que, para continuar disfrutando de dicho servicio EL CLIENTE deberá manifestar su deseo de que se le cambie su clave de acceso. Asimismo, queda plenamente establecido que “EL BANCO” no tendrá ningún tipo de responsabilidad con los servicios suministrados con anterioridad a la notificación y antes de que haya transcurrido un tiempo prudencial después de realizada la misma. Si a juicio del “EL BANCO” se observare que hubo negligencia por parte de EL CLIENTE en la custodia, reserva y discreción de la clave de acceso, “EL BANCO” podrá abstenerse de suministrarle nuevamente el derecho a la clave y considerar como resuelto de pleno derecho el SERVICIO.

NONAGÉSIMA PRIMERA: EL CLIENTE conviene en que toda persona que aparezca en los registros de “EL BANCO” como firma autorizada por él para la movilización de cualquiera de las CUENTAS, puede hacer uso por cuenta, orden y riesgo de EL CLIENTE del servicio que ofrece “EL BANCO” y EL CLIENTE se responsabiliza frente a “EL BANCO” en el sentido que su mandatario utilizará el SERVICIO aquí referido conforme a los términos de la presente oferta pública.

NONAGÉSIMA SEGUNDA: “EL BANCO” notificará en la forma que estime conveniente el horario durante el cual será suministrado EL SERVICIO a que se refiere este contrato y queda exento de toda responsabilidad en caso de que por alguna causa no imputable o por hecho fortuito o fuerza mayor, tuviera la necesidad de suspender en forma temporal o definitiva el mismo.

NONAGÉSIMA TERCERA: “EL BANCO” realizará un cargo a la CUENTA del titular por concepto del SERVICIO de TELETRANSFERENCIA, cuyo monto máximo será establecido con base al estudio realizado por la Unidad Integral de Riesgos, sin perjuicio a lo contemplado en la normativa legal vigente, el cual será publicado en la tarifa de servicios prestada a EL CLIENTE en la forma prevista en la presente oferta pública.

CAPITULO XII

Condiciones Particulares Del Servicio De Tarjetas De Débito

NONAGÉSIMA CUARTA: Las condiciones generales y particulares, previstas en la presente Oferta Pública, rigen para los SERVICIOS asociados a las TARJETAS DE DEBITO de “EL BANCO” independientemente de su denominación comercial todo de conformidad con la normativa legal establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.358 de fecha 01 de febrero de 2010; así como a lo dispuesto en la Ley de TARJETAS de Crédito, Débito, Prepagadas y demás TARJETAS de Financiamiento o Pago Electrónico publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.021 de fecha 22 de septiembre de 2008 y en la Resolución No. 339.08 del 18 de Diciembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39112 el cual establece las Normas que Regulan los Procesos Administrativos Relacionados a la Emisión y Uso de Las TARJETAS de Crédito, Débito, Prepagadas y demás TARJETAS de financiamiento o Pago Electrónico.

ONAGÉSIMA QUINTA: A fin de facilitarle a EL CLIENTE, la movilización de fondos de sus CUENTAS, “EL BANCO” pone a su disposición el sistema de SERVICIO “EL BANCO” MAESTRO, o cualquier otro que lo sustituya. El SERVICIO abarca:

1 .Operaciones de retiro de efectivo directo, consulta de saldos y transferencias entre CUENTAS, en los puntos que el “EL BANCO” tenga disponibles para tal fin; así como en la red de cajeros electrónicos o automáticos propios o de otras instituciones financieras asociadas al SERVICIO ubicados en el País, a través de la red utilizada por el “EL BANCO”. Dichas operaciones serán posibles en la forma y extensión a las cuales se haya habilitado cada cajero automático; conforme a las reglas siguientes:

1.1. EL CLIENTE sólo podrá efectuar las operaciones antes indicadas sobre las CUENTAS de las cuales sea titular, con cargo a sus saldos disponibles y dentro de los límites fijados por el “EL BANCO” por día hábil y por CUENTA. En los casos de días no laborables, la suma de los retiros efectuados en esos días, más los efectuados en el día hábil bancario inmediato siguiente, no podrán exceder del monto que “EL BANCO” haya fijado como monto máximo de los retiros, en cada operación. Las CUENTAS vinculadas al SERVICIO serán aquellas que sean así designadas por EL CLIENTE en la solicitud del SERVICIO.

1.2. Todo retiro efectuado por EL CLIENTE a través de los cajeros automáticos quedará asentado en el registro electrónico llevado por éste, y en los libros de “EL BANCO” adicionalmente, se dejará constancia de los mismos en los respectivos estados de cuenta y/o en las correspondientes libretas, cuando éstas últimas sean actualizadas por EL CLIENTE; sin perjuicio del comprobante de la transacción realizada, que EL CLIENTE pueda obtener del cajero utilizado.

1.3. EL CLIENTE queda sometido a la utilización de los SERVICIOS aquí indicados, en las condiciones previstas para los contratos de la CUENTA de la que se trate y otras normas que resulten aplicables.

2 .Pago de obligaciones originadas por la adquisición de bienes o servicios, en la red de establecimientos afiliados; respecto de lo cual rigen las siguientes condiciones:

2.1. “EL BANCO” queda expresa e irrevocablemente autorizado para que con la sola comunicación electrónica que reciba de los establecimientos afiliados al SERVICIO, o al momento de utilizarse cualquiera de los terminales electrónicos, proceda a debitar de LAS CUENTAS asociadas por EL CLIENTE al SERVICIO, la cantidad que se haya originado de la operación reportada.

3 .Terminales de Punto de Venta (POS), el cual permite a los comerciantes afiliados a los sistemas de conexión con el SERVICIO, procesar transacciones de crédito y débito en línea, y obtener información de las transacciones efectuadas, mediante las TARJETAS de débito y crédito respectivas. Para estos fines el comerciante deberá exigir a EL CLIENTE documento de identificación, con el objeto de verificar la identidad de quien se presenta como CLIENTE.

4 .Otros SERVICIOS que se adicionen con posterioridad. En todo caso, los SERVICIOS descritos podrán estar a disposición parcial según lo tenga desarrollado “EL BANCO” dentro su línea de productos.

NONAGÉSIMA SEXTA: Para la materialización del SERVICIO, “EL BANCO” suministrará a EL CLIENTE una TARJETA (plástico), la cual lleva impresa la numeración indicada en el acuse de recibo suscrito por EL CLIENTE, así como la marca y nombre comercial registrado bajo la cual operará. Dicha TARJETA es de la exclusiva propiedad de “EL BANCO” y su uso puede ser suspendido en cualquier oportunidad sin necesidad de que medie aviso previo y sin que ello constituya derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte de EL CLIENTE. En todo caso, “EL BANCO” podrá limitar la vigencia de la TARJETA, indicándolo en el anverso de la misma.

NONAGÉSIMA SÉPTIMA: La TARJETA suministrada será utilizada por EL CLIENTE, previa implementación de una clave, denominada “Número de Identificación Personal (NIP)”, la cual tiene carácter secreto, confidencial y es suministrada para el conocimiento y uso exclusivo por parte de EL CLIENTE.

NONAGÉSIMA OCTAVA: EL CLIENTE podrá hacer uso del SERVICIO, siempre que, en cada caso, suministre o aporte correctamente el Número de Identificación Personal (NIP), y cualquier otra información requerida para cada tipo de SERVICIO.

NONAGÉSIMA NOVENA: La utilización del SERVICIO, suministrando el número de la TARJETA y el Número de Identificación Personal (NIP), se consideran efectuadas por EL CLIENTE, y en consecuencia, éste autoriza expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” para proporcionar los SERVICIOS que le sean requeridos, en el entendido que, en todo caso, se presumirá que los mismos han sido solicitados por EL CLIENTE, sin que nada pueda reclamar al “EL BANCO”A todo evento, los registros de “EL BANCO” serán plena prueba de las transacciones realizadas por EL CLIENTE.

CENTÉSIMA: EL CLIENTE asume frente a “EL BANCO” toda la responsabilidad derivada de la correcta utilización de usos del SERVICIO, ya que el mismo ha sido celebrado “Intuito personae” y en consecuencia “EL BANCO” ha tomado como elementos fundamentales las condiciones, cualidades, y demás particularidades de EL CLIENTE razón por la cual éste responsabiliza por el resguardo absoluto de la clave y no podrá divulgarla bajo ninguna forma a terceras personas.

CENTÉSIMA PRIMERA: En caso extravío, hurto o robo de la TARJETA, o en caso de que, por cualquier circunstancia, la numeración impresa en la misma y el Número de Identificación Personal llegaren a conocimiento de terceras personas, o en caso que EL CLIENTE desee desincorporar su TARJETA de débito de los SERVICIOS prestados, EL CLIENTE deberá notificarlo de inmediato vía telefónica a “EL BANCO” mediante el Centro de Atención al Cliente, y adicionalmente deberá notificarlo por escrito dentro del primer día hábil siguiente en cualquiera de las sucursales o puntos de servicios de “EL BANCO” a fin de que las mismas sean desincorporadas del sistema con el objeto de que no pueda continuarse suministrando el SERVICIO. En consecuencia, para continuar disfrutando de dicho SERVICIO, EL CLIENTE deberá manifestar su voluntad de que se le cambie su clave de acceso y se le proporcione una nueva TARJETA de débito. Si a juicio de “EL BANCO” se observare que hubo negligencia por parte de EL CLIENTE en la custodia, reserva y discreción a que se obliga por medio de esta Oferta Pública, podrá abstenerse de suministrarle nuevamente el derecho a la clave o a otra TARJETA, considerando como resuelto de pleno derecho el SERVICIO.

CENTÉSIMA SEGUNDA: El “EL BANCO” cobrará por el SERVICIO, además de la emisión, mantenimiento, renovación o sustitución de la TARJETA, las comisiones y gastos informados a EL CLIENTE de conformidad con lo establecido en esta oferta pública. EL CLIENTE se reserva el derecho de no aceptar la cuota anual, semestral, trimestral o mensual de su TARJETA o el aumento en el cargo previsto, si antes del vencimiento del plazo indicado por “EL BANCO” para su cobro efectivo procede a devolver a “EL BANCO” la TARJETA que a él correspondan de todo lo cual se dejará expresa constancia escrita. Todas aquellas operaciones y cargos que permanezcan pendientes de procesar y que hayan sido originadas por el uso de dicha TARJETA hasta el momento de la desincorporación, serán efectuadas con cargos a las cuentas conectadas al sistema que tenga para ese momento EL CLIENTE, lo cual éste declara expresamente y acepta de manera irrevocable.

CAPITULO XIII

Condiciones Particulares Del Servicio De Banca Virtual “Banca En Linea”

CENTÉSIMA TERCERA: DEFINICIONES: A los fines de este documento se establecen las siguientes definiciones, algunas de las cuales podrán ser presentadas indistintamente en singular o plural según corresponda en relación con el texto en el cual aparezcan y que solo regirán las condiciones particulares del servicio de banca virtual “BANCA EN LÍNEA”:

1 .“EL BANCO”: Hace alusión al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A”.

2 .BANCA EN LINEA: Servicio de Banca Virtual descrito en la cláusula centésima trigésima séptima de este documento.

3 .CLIENTE y/o USUARIO: Toda persona natural o jurídica que disfrute del servicio BANCA EN LINEA.

4 .TARJETA: Es la tarjeta dotada de banda magnética, microchip o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de información que se implementare, emitido por “EL BANCO” a los titulares de una cuenta de depósito en el mismo que así lo soliciten y a las personas por ellas autorizadas, cuya tenencia será imprescindible para disfrutar de los servicios BANCA EN LINEA. En el caso de personas jurídicas, “EL BANCO” podrá omitir la emisión de la TARJETA, otorgándoles un número que les permitirá el acceso a dichos servicios, en el entendido que a los efectos de este documento ello será equivalente a la tenencia de la TARJETA.

5 .INTERNET BANKING: Consiste en permitir a sus clientes acceso a ciertos servicios a través de Internet, empleando como canal de comunicación los sistemas informáticos de “EL BANCO”, para que de esta manera se le otorgue la posibilidad de consultar y administrar todos los instrumentos bancarios que EL CLIENTE mantenga en “EL BANCO” y que este haya habilitado para este servicio. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá utilizar los servicios de consulta y pagos a terceros que “EL BANCO” haya habilitado para formar parte de este servicio, siendo el acceso a los mismos otorgados de común acuerdo entre las partes establecidas en el presente instrumento.

6 .INTERNET: Este término se refiere a la red de computadoras y equipos informáticos que están disponibles públicamente mediante un lenguaje común, lo que permite el acceso a diversos servicios de comunicación e información.

7 .PAGINA INTERNET O PÁGINA WEB: Los servicios antes mencionados, se despliegan en pantalla emulando las páginas de una revista, es por ello que se establecen las analogías de publicación de páginas, queriendo expresar que una información dada está disponible para su visualización y administración en la red Internet.

8 .PORTAL: Como su nombre lo indica es un sitio en Internet que sirve de “puerta” de acceso a una multiplicidad de servicios que se muestran en forma integrada.

9 .NAVEGADOR O BROWSER: Este es el nombre del programa que se utiliza para desplegar la información de Internet en la pantalla del computador en forma gráfica.

10 .CLAVE O CÓDIGO DE ACCESO: Es una secuencia de letras o números, usualmente compuesta por varios dígitos. Se contemplan dos tipos de clave.

CLAVE INICIAL de cuatro dígitos numéricos que es la que permite el ingreso inicial al sistema y la CLAVE DEFINITIVA que es una clave con mayores requerimientos de seguridad, ambas son definidas y registradas directamente por EL CLIENTE y son de su personalísimo, exclusivo conocimiento y uso.

11 .ENLACE O LINK: Tal como lo expresa su nombre, esta expresión se refiere a la posibilidad que ofrecen algunas páginas de Internet de abrir otras páginas, propias o de terceros, con solo pulsar un botón.

CENTÉSIMA CUARTA: “EL BANCO” ha implementado un sistema informático de telecomunicación denominado BANCA EN LINEA, mediante el cual EL CLIENTE podrá, a través de dispositivos electrónicos por intermedio de la Red Mundial de Información denominada Internet (World Wide Web), recibir información, realizar consultas y
operaciones, enviar instrucciones y solicitudes concernientes a las relaciones que EL CLIENTE mantuviere con “EL BANCO”, así como, mantener en general, comunicación por ese medio con “EL BANCO”. En todo caso, “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar, ampliar o restringir el servicio BANCA EN LINEA, pudiendo modificar o suprimir cualquiera de las funciones del sistema o incorporar otras a su libre elección, y sin que ello conlleve ningún tipo de responsabilidad para “EL BANCO”. Las opciones específicas dentro de cada una de las funciones del sistema serán establecidas unilateralmente por “EL BANCO”, apareciendo identificadas en el propio sistema, pudiendo igualmente “EL BANCO”, en cualquier momento, modificar o suprimir cualquiera de dichas opciones, así como incorporar otras, sin necesidad de notificación alguna al CLIENTE y sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad para “EL BANCO”. “EL BANCO” determinará igualmente el horario durante el cual podrá ser utilizado el sistema BANCA EN LINEA, sea en términos generales o con relación a cada una de las opciones en particular.

CENTÉSIMA QUINTA: EL CLIENTE podrá acceder al uso del sistema BANCA EN LINEA en la (s) página (s) de Internet creada (s) a tales fines por “EL BANCO”. También podrá acceder al sistema BANCA EN LINEA, a través de íconos de acceso directo ubicados en las diferentes páginas Web de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con los cuales “EL BANCO” tuviere suscrito el contrato de afiliación correspondiente, a fin de que EL CLIENTE pueda realizar el pago de sus obligaciones o adquirir bienes y servicios a través de Internet y cualesquiera otras operaciones en línea permitidas por el propio sistema e incorporadas por “EL BANCO” al servicio de Banca Virtual.

CENTÉSIMA SEXTA: Los equipos, sistemas, programas de navegación por Internet y cualesquiera otros programas requeridos para poder disfrutar del servicio BANCA EN LINEA, serán adquiridos o utilizados por EL CLIENTE a su costo y riesgo, y deberán tener las características técnicas necesarias para permitir el acceso a Internet. “EL BANCO” no será responsable en ningún caso por el buen funcionamiento, idoneidad, capacidad y compatibilidad de los equipos, sistemas y programas adquiridos o utilizados por EL CLIENTE a los efectos de disfrutar del servicio BANCA EN LINEA.

CENTÉSIMA SEPTIMA: EL CLIENTE accederá al uso del sistema BANCA EN LINEA a través de la introducción del número de su TARJETA y su clave y/u otras claves de acceso, según lo solicite el propio sistema. Es entendido que, para el acceso a determinados niveles o tipos de funciones, operaciones o transacciones, el sistema podrá requerir la introducción de claves de acceso complementarias, por el riesgo que las mismas implican, pudiendo de igual forma “EL BANCO” requerir el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones por parte de EL CLIENTE. Las claves de acceso tendrán carácter personal, confidencial e intransferible, “EL BANCO” no tendrá conocimiento alguno de las mismas, y su finalidad es garantizar el exclusivo acceso de EL CLIENTE y las personas por él autorizadas al sistema BANCA EN LINEA, siendo responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE la guarda, cuido y custodia de sus claves de acceso. EL CLIENTE asumirá en forma exclusiva cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivarse directa o indirectamente de cambios en cualquiera de sus claves de acceso. En virtud de lo establecido en la presente cláusula “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna por cualquier circunstancia derivada, directa o indirectamente, del conocimiento y eventual uso de cualesquiera de las claves de acceso de EL CLIENTE por parte de terceros, por cualquier motivo que ello ocurriere, asumiendo EL CLIENTE cualquier responsabilidad al respecto. EL CLIENTE asumirá igualmente, cualesquier riesgo y responsabilidad derivada de permitir a cualquier persona la utilización o manipulación de los equipos y sistemas a través de los cuales se acceda al sistema BANCA EN LINEA. Como consecuencia de todo lo antes expresado, todas las consultas y operaciones realizadas y las instrucciones, solicitudes y comunicaciones enviadas a través del sistema BANCA EN LINEA, debidamente accedido por medio del uso de las correspondientes claves de acceso de EL CLIENTE, serán consideradas como emanadas del mismo. Para los CLIENTES (personas jurídicas), “EL BANCO” proveerá, al momento de la firma de este contrato, la posibilidad de registrar una clave o código de acceso inicial de activación, con esta clave o código de acceso inicial, EL CLIENTE (persona jurídica) podrá ingresar al servicio; luego, cuando EL CLIENTE (persona jurídica), por vez primera decida acceder al servicio de INTERNET BANKING, le será solicitado el registro de una nueva clave de acceso definitiva que solo será de su conocimiento y uso personal tal como especifica en la cláusula referente a las responsabilidades de EL CLIENTE. Una vez que EL CLIENTE ha quedado registrado en los sistemas de “EL BANCO”, el ingreso de su clave de acceso será considerado su FIRMA ELECTRÓNICA, es por ello que EL CLIENTE acepta como propias todas las transacciones bancarias que sean realizadas bajo la autorización de la clave de acceso definitiva. Como sustento de lo anterior, “EL BANCO” mantendrá registros electrónicos de auditoría de todas las transacciones realizadas por EL CLIENTE de igual forma, y en salvaguarda de los intereses de EL CLIENTE, “EL BANCO” se reserva el derecho de restringir, suspender o cancelar el acceso a EL CLIENTE, si detectare un uso malintencionado de cualesquiera de las claves de acceso. Si EL CLIENTE olvida su clave de acceso deberá comunicarse inmediatamente al “DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE” para que se le permita nuevamente la utilización de su clave inicial. Queda expresamente establecido que será de la absoluta responsabilidad de EL CLIENTE el nivel de seguridad con el que maneje su clave de acceso para la realización de consultas y transacciones bancarias. EL CLIENTE está obligado a mantener en estricta reserva la clave y solicitar a “EL BANCO” su bloqueo, cuando esta reserva se haya puesto o se haya violado voluntaria o involuntariamente.

CENTÉSIMA OCTAVA: Es entendido que por el acceso a este servicio y con la aceptación de las condiciones generales de este contrato, EL CLIENTE faculta a “EL BANCO” a afiliar todas las cuentas corrientes, de ahorros, prestamos, líneas de crédito, tarjetas de crédito y depósitos a plazo que EL CLIENTE tenga en “EL BANCO”. TRANSFERENCIAS A TERCEROS. “EL BANCO” activará esta opción, previa solicitud escrita de EL CLIENTE: dada esta condición, “EL BANCO” realizará las transferencias señaladas por EL CLIENTE en el servicio BANCA EN LINEA a favor de las personas naturales o jurídicas, señaladas por EL CLIENTE debitando de la cuenta corriente o de ahorros designada por EL CLIENTE en cada transacción y acreditando a la(s) cuenta(s) distinguida (s) por EL CLIENTE en el momento de realizar la transacción.

CENTÉSIMA NOVENA: “EL BANCO” hará sus mejores esfuerzos para que EL SERVICIO BANCA EN LINEA, esté disponible las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. No obstante, queda entendido que “EL BANCO”, sin previo aviso o notificación restringirá el acceso a estos servicios durante horas nocturnas para realizar labores de mantenimiento correctivo o para resguardar la seguridad de datos, sin que esto signifique causal de reclamo o comprometa en forma alguna a “EL BANCO” a responder por las consecuencias, cualesquiera que ellas sean y que dicha suspensión pudiere causar a EL CLIENTE. Ahora bien, “EL BANCO”, proporcionará los procedimientos adecuados y efectivos para que EL CLIENTE y el público en general, puedan ejercer las reclamaciones que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos. Asimismo “EL BANCO” como garante de la eficiencia y permanencia del Servicio ofrecido al cliente, notificará de cualquier situación que pudiere originar la suspensión del servicio.

CENTÉSIMA DECIMA: Queda entendido, que una operación correctamente identificada en los términos establecidos en el presente contrato, será considerada y tendrá el valor de una comunicación “escrita”, constituyéndose en una manifestación expresa de la voluntad de su emisor. Cualquier mensaje de datos correctamente identificado con la combinación de dispositivos de identificación, (“documentos firmados”) se considerará para todos los efectos a que haya lugar como: (a) debidamente “firmado”, y (b) ser una versión “original” cuando se imprima del archivo electrónico establecido y mantenido “EL BANCO” y sus agentes autorizados en el curso ordinario de sus operaciones. EL CLIENTE se obliga a no cuestionar la autorización, la validez o el cumplimiento de obligaciones derivadas de los documentos firmados en los términos de este contrato, o la admisión de copias de los mismos, en relación con ciertos contratos, archivos o registros que bajo cualquier ley que resulte aplicable exija que los mismos deben constar por escrito (en forma documental) o firmados por la parte obligada o que se obligue a realizar o cumplir con determinadas obligaciones. Si los registros electrónicos y documentos firmados, son presentados impresos en papel como pruebas en cualquier procedimiento judicial o cualquier otro, serán admisibles en la misma forma y bajo las mismas condiciones que otros documentos que hayan sido aceptados mediante la firma autógrafa de EL CLIENTE. No obstante, lo anterior, las operaciones realizadas durante el día estarán sometidas a verificaciones por parte de “EL BANCO”, razón por la cual EL CLIENTE autoriza expresamente a este último, desde la firma del presente contrato, para que realice los ajustes, débitos o créditos, que este efectúe en las respectivas cuentas en razón de dicha verificación, ajustes que en todo caso serán comunicadas y justificadas.

“EL BANCO” se reserva el derecho de interrumpir o suspender el servicio BANCA EN LINEA por dificultades técnicas, de seguridad, por los problemas que puedan presentarse por cortes en los servicios energía y cualquier otro de la naturaleza similar.

CENTÉSIMA DECIMA PRIMERA: EL CLIENTE podrá limitar o suprimir su acceso a determinadas funciones u opciones del sistema BANCA EN LINEA, en los casos en que ello fuere técnicamente posible en función de las posibilidades del sistema y con las limitaciones que “EL BANCO” tenga establecidas, siguiendo los procedimientos y normas que “EL BANCO” señale a tales fines. Igualmente “EL BANCO” podrá limitar, restringir o suprimir el acceso de EL CLIENTE a determinadas funciones u opciones en forma unilateral, a su solo criterio, en cuyo caso, se informará oportunamente de las causas o motivos que generan tal situación.

CENTÉSIMA DECIMA SEGUNDA: EL CLIENTE se obliga a cumplir estrictamente en el uso del sistema BANCA EN LINEA con todas las instrucciones contenidas en el mismo, asumiendo toda la responsabilidad por cualquier circunstancia derivada del uso o manejo incorrecto o inadecuado de dicho sistema.

CENTÉSIMA DECIMA TERCERA: Es entendido que el servicio BANCA EN LINEA tiene como única finalidad facilitar y agilizar la comunicación, a los fines especificados en este documento, entre EL CLIENTE y “EL BANCO”, rigiéndose cada una de las operaciones que pueden efectuarse y las instrucciones, solicitudes y comunicaciones en general que pueden ser enviadas a través del sistema BANCA EN LINEA, por las normas y condiciones específicas establecidas para cada una en particular, en los respectivos Contratos, Condiciones Generales y/o cualesquiera otras regulaciones aplicables a cada una de ellas; si no los hubiere, cada transacción se regirá por las condiciones y requisitos indicadas por el propio sistema que se considerarán aceptadas al momento que EL CLIENTE realice la operación a través de BANCA EN LINEA.

CENTÉSIMA DECIMA CUARTA: “EL BANCO” queda exento de cualquier responsabilidad por el no procesamiento de cualesquiera operaciones o consultas realizadas o instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier género y clase enviadas a través del sistema BANCA EN LINEA si no se realizasen o enviasen de conformidad con lo establecido en las instrucciones contenidas en el propio sistema, en el presente documento, en las normas y procedimientos internos de “EL BANCO” aplicables al servicio objeto de este documento, en la normativa referida en la cláusula precedente y en cualesquiera otras regulaciones que fueren aplicables.

CENTÉSIMA DECIMA QUINTA: “EL BANCO” no será responsable de los siguientes eventos:

1 .“EL BANCO” no se responsabiliza por el uso indebido del sistema BANCA EN LINEA por parte de las personas autorizadas o no por EL CLIENTE, para operar el referido sistema. En consecuencia, EL CLIENTE asume toda la responsabilidad de las operaciones ordenadas mediante el servicio BANCA EN LINEA, y empleando la clave de acceso. Para el efecto EL CLIENTE acepta expresamente, como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas, los registros electrónicos que se originan bajo la clave FIRMA ELECTRÓNICA, reconociendo como veraces dichos registros, los listados, cintas, estados de cuentas y otros registros similares que se originen en los registros de “EL BANCO” bajo su clave.

2 .“EL BANCO” tampoco se responsabiliza por los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE como consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en su computadora, a causa de falla de comunicación, falla en el equipo de EL CLIENTE o cualesquiera otras, ajenas al control de “EL BANCO”. Tampoco será responsable en los eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o causa extraña que en algún momento puedan ocasionarle perjuicios a EL CLIENTE.

3 .“EL BANCO” no se responsabiliza en el evento de que las operaciones no pueden realizarse por causas atribuidas a EL CLIENTE, tales como cuentas embargadas, insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operación del sistema o por daños en los sistemas de comunicación, u otros que están fuera de su control.

4 .“EL BANCO” no será responsable por los daños que pudieren sufrir los equipos, su operación defectuosa y otras circunstancias de tipo técnico que se presenten en relación con el servicio aquí regulado.

CENTÉSIMA DECIMA SEXTA: “EL BANCO” no se hace responsable por la interrupción imprevista del servicio BANCA EN LINEA, por dificultades en su funcionamiento, o por retardo en el tiempo de procesamiento de cualesquiera operaciones o consultas realizadas o instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier género causadas por fallas técnicas, fallas en el servicio eléctrico, en el servicio telefónico, congestionamiento en la Internet, demora en el procesamiento de las operaciones por parte de los sistemas de otros bancos o por cualesquiera otras causas ajenas a la voluntad de BICENTENARIO.

CENTÉSIMA DECIMA SEPTIMA: “EL BANCO” se reserva el derecho de suspender temporalmente, en cualquier momento, la prestación del servicio BANCA EN LINEA, en caso de ser necesario por razones de orden técnico, como mantenimiento del sistema, o por cualquier otro motivo que a juicio de “EL BANCO” haga necesaria o conveniente dicha suspensión temporal.

CENTÉSIMA DECIMA OCTAVA: Las tarifas y/o comisiones que deberá pagar EL CLIENTE a “EL BANCO” como remuneración por la prestación del servicio BANCA EN LINEA, o por cada una de las operaciones que se realicen a través del sistema, así como, la forma y oportunidad del pago y las demás obligaciones conexas y derivadas de las anteriores, serán establecidas unilateralmente por “EL BANCO”, pudiendo ser modificadas de la misma manera cada vez que “EL BANCO” lo considere conveniente, y podrán ser conocidas por EL CLIENTE a través de información disponible en las Sucursales de Atención al Público de “EL BANCO” o en el propio sistema y por cualquier otro medio que “EL BANCO” determinase a tales fines. EL CLIENTE se obliga a pagar a “EL BANCO” la remuneración que éste estableciere según lo antes expresado. “EL BANCO” queda plena e irrevocablemente autorizado para debitar o hacer debitar a su vencimiento, sin previo aviso y aún en descubierto, el monto de dichas tarifas y/o comisiones en cualquier cuenta o cuentas de depósito o inversión que EL CLIENTE posea en “EL BANCO”, a excepción de las cuentas denominadas nómina y aquellas cuentas a través de las cuales se paguen pensiones y jubilaciones, sean estas corrientes o de ahorro, de acuerdo con lo establecido en la Ley, para lo cual se deberá contar con una autorización expresa del CLIENTE.

CENTÉSIMA DECIMA NOVENA: Las consultas y operaciones efectuadas y las instrucciones, solicitudes y comunicaciones en general enviadas a través del sistema BANCA EN LINEA serán procesadas y ejecutadas según la naturaleza de cada una de ellas, en los plazos que estableciere “EL BANCO” a tales fines y que se informaran a través del propio sistema para cada una de las opciones y las mismas se considerarán aceptadas al momento que EL CLIENTE realice la operación a través del sistema.

CENTÉSIMA VIGESIMA: La transmisión de datos por medio del servicio BANCA EN LINEA estará debidamente codificada mediante la tecnología de encriptación, para suministrar al sistema la mayor seguridad posible, así como a las consultas, operaciones y transacciones que por su intermedio se realizasen y a las solicitudes e instrucciones que se enviasen. No obstante, dado que la incorporación al servicio BANCA EN LINEA y el uso del mismo son opcionales para EL CLIENTE y en modo alguno obligatorios o necesarios, teniendo como único fin el señalado en la Cláusula Décima, “EL BANCO” no será responsable bajo ningún respecto por los daños ocasionados al CLIENTE por parte de terceros que a través del uso de sistemas computarizados y conocimientos tecnológicos decodifiquen la información transmitida electrónicamente accediendo ilegalmente al manejo del sistema, así como tampoco será responsable por los daños ocasionados a los equipos o programas por la posible contaminación de virus informáticos.

CENTÉSIMA VIGESIMA PRIMERA: EL CLIENTE asume cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso del sistema BANCA EN LINEA, así como por cualesquiera daños que pudiesen originarse incorporadas a este servicio, o a terceros, bien sea por la divulgación de cualesquiera informaciones de carácter confidencial obtenidas a través del uso del sistema BANCA EN LINEA o por cualquier otro motivo.

CENTÉSIMA VIGESIMA SEGUNDA: “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar unilateralmente cualquier término o condición establecida en el presente documento. Toda modificación que “EL BANCO” realice de acuerdo a las facultades aquí referidas será hecha del conocimiento de EL CLIENTE, sea a través del propio sistema o por cualquier otro medio que el “EL BANCO” determine a tal fin; sin perjuicio para EL CLIENTE de solicitar su desincorporación del servicio BANCA EN LINEA, si no estuviese conforme con cualquier modificación.

CENTÉSIMA VIGESIMA TERCERA: La presente relación contractual tendrá una vigencia indefinida, siempre y cuando EL CLIENTE posea en “EL BANCO” algunas de las cuentas aptas para ejecutar las operaciones y transacciones aquí reguladas, pero las partes se reservan el derecho de darlo por terminado, unilateralmente, en cualquier momento y por cualquier causa, haciéndole conocer a la otra parte tal determinación mediante comunicación escrita.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA CUARTA: Es entendido que “EL BANCO” en cualquier momento pueda cancelar, modificar o adicionar otras condiciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso a EL CLIENTE, por cualquier medio. En este supuesto si “EL BANCO” realiza a los términos de este contrato una modificación y EL CLIENTE una vez rectificada la misma, no manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación y continúa en ejecución de la misma, se entiende que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones introducidas.

CENTÉSIMA VIGESIMA QUINTA: “EL BANCO” publicará en páginas de Internet, información de productos y servicios relacionados con la actividad bancaria y financiera, encontrándose dicha información sujeta a cambios. Es por ello, que “EL BANCO” no se responsabiliza por las posibles discrepancias que pueden surgir entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los mismos, publicado en dichas página Web, así como tampoco cualquier otra información publicada en otros sitios relacionados o no con “EL BANCO”. Este último se reserva el derecho a actualizar, modificar o eliminar la información contenida en sus páginas Web, pudiendo, incluso, limitar o no permitir el acceso a dicha información.

CENTÉSIMA VIGESIMA SEXTA: Será necesario hacer uso de dispositivos de seguridad, entendiendo por estos las contraseñas, claves o mecanismos que sirvan para tener acceso a los servicios que se prestan a través de Internet Banking (los “dispositivos de seguridad”) a fin de: (a) verificar del emisor de un mensaje de datos, (b) determinar que un mensaje de datos no ha sido alterado y ha permanecido integro durante su generación, comunicación transmisión, recepción y archivo, y (c) atribuir de manera fehaciente a EL CLIENTE que lo genere, tal mensaje de datos. Todas las transacciones identificadas mediante los dispositivos de seguridad, serán grabadas y archivadas en medios electrónicos a fin de hacerlas accesibles para su posterior consulta.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEPTIMA: Con la utilización de los servicios de los portales de Internet propiedad de “EL BANCO”, por parte de cada usuario, este acepta el reglamento de política de protección de datos de carácter personal (en adelante, “los datos personales”) que “EL BANCO” ha puesto a su disposición, en forma electrónica o tangible, para que EL CLIENTE determine libre y voluntariamente si desea facilitar o suministrar a “EL BANCO” los datos personales que se le puedan requerir o que puedan obtenerse de EL CLIENTE en ocasión de la suscripción en algunos de los servicios ofrecidos en LOS PORTALES o a través de ellos, tal como se especifica a continuación:

1 .Los datos personales tomados por “EL BANCO” serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados a los correspondientes archivos automatizados de
datos de carácter personal de los que “EL BANCO” será titular y responsable (en adelante “el archivo”). Con este objeto, “EL BANCO” proporcionara a EL CLIENTE los recursos técnicos adecuados para que este preste de forma inequívoca su consentimiento a fin de que “EL BANCO” pueda proceder al tratamiento automatizado de sus datos personales y para que, con carácter previo a la prestación de dicho consentimiento, pueda acceder a este aviso sobre la política de protección de datos de “EL BANCO” o cualquier otra información relevante.

2 .La incorporación del archivo y tratamiento automatizado de los datos personales tiene como finalidad la vinculación de EL CLIENTE con “EL BANCO” y su respectivo mantenimiento, la gestión, administración, prestación, ampliación y mejora de los servicios en los que EL CLIENTE decida suscribirse, la adecuación de dichos servicios a las preferencias y gustos de EL CLIENTE, el diseño de nuevos servicios relacionados al envío de actualizaciones de los servicios y el envío, por medios tradicionales y electrónicos, de información técnica, operativa y comercial acerca de productos y servicios ofrecidos por “EL BANCO” actualmente y en el futuro.

3 .“EL BANCO” ha adoptado niveles de seguridad adecuados para proteger los datos personales legalmente requeridos y ha instalado todos los medios y medidas técnicas a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados a “EL BANCO”; no obstante, EL CLIENTE debe ser consciente de que las medidas de seguridad en Internet no son infranqueables.

4 .Salvo en los campos en los que se indique lo contrario, las respuestas a las preguntas sobre datos personales son voluntarias, sin que la falta de contestación a dichas preguntas implique una merma en la calidad de los servicios correspondientes, a menos que se indique lo contrario.

5 .En ciertos casos, “EL BANCO” podrá ceder los datos personales a terceros, previa autorización expresa del mismo. Cuando proceda esta circunstancia, será debidamente advertida a EL CLIENTE en los formularios de inscripción de datos personales, junto con la identificación de dicho tercero, el tipo de actividades a las que se dedica y la finalidad a la que responde la cesión. En todo caso, “EL BANCO” garantiza el mantenimiento de la confidencialidad y el tratamiento seguro de los datos personales que puedan producirse con motivo de las cesiones realizadas, garantizando al cliente que no sufrirá perjuicios como consecuencia directa de este tipo de cesiones.

CENTÉSIMA VIGESIMA OCTAVACONDICIONES PARTICULARES PARA EL ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS CLIENTES/PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas que sean CLIENTES de “EL BANCO”, que quieran acceder al servicio BANCA EN LINEA tendrán la posibilidad de establecer distintos niveles de autorización para sus transacciones, es decir, estas pueden ser ejecutadas por las firmas autorizadas para movilización de sus cuentas de acuerdo a lo que en esta materia establezcan sus estatutos sociales. Básicamente el proceso consiste en que una persona debidamente autorizada de acuerdo a los estatutos sociales, en representación de la empresa o sociedad a quien se denominará “REPRESENTANTE LEGAL”, solicitará el acceso al servicio BANCA EN LINEA y autorizará a las demás personas que podrán realizar operaciones a través de dicho servicio y el alcance de la autorización para cada una de ellas. En consecuencia, “EL BANCO” se reserva el derecho de restringir el otorgamiento de estos accesos a las personas debidamente autorizadas según conste en los estatutos sociales vigentes de EL CLIENTE, quedando entendido que a los efectos de “EL BANCO” el responsable de la operación es el titular de la cuenta. Es responsabilidad de EL CLIENTE establecer los mecanismos de confidencialidad que garanticen la seguridad y confianza en el sistema. No obstante, “EL BANCO” se compromete a tomar registro electrónico de la clave que se utilice para realizar las operaciones, como medida de seguridad.

CAPITULO XIV

Condiciones Particulares Del Servicio Clave Única Para Los Servicios Bancarios Telefónicos

CENTÉSIMA VIGESIMA NOVENA: DEFINICIONES: Para una mejor comprensión del presente contrato a continuación se hacen las siguientes definiciones, en el entendido que dichos términos podrán presentarse en singular o en plural, indistintamente, según sea el caso, conservando siempre el significado aquí expuesto:

1 .SERVICIO: Hace alusión a las operaciones que “EL BANCO” dispone a EL CLIENTE a través del sistema CLAVE ÚNICA, en los términos establecidos
en este contrato.

2 .CUENTA: Se entenderá por ello la CUENTA corriente o de ahorro identificada con el nombre de EL CLIENTE o con el número asignado a la misma.

3 .CLAVE ÚNICA: Es el sistema diseñado por BANCO “que le permite a EL CLIENTE tener acceso al SERVICIO, en las condiciones especificadas en este documento.

4 .CLAVE: Significa el código alfanumérico que determina la identificación personal de EL CLIENTE, intransferible, secreta y confidencial, de uso indispensable para el acceso al SERVICIO y utilizado para la transmisión telefónica de información de que trata el presente contrato, así como para generar y procesar las operaciones inherentes a él.

CENTÉSIMA TRIGESIMADE LOS SERVICIOS BANCARIOS TELEFÓNICOS: “EL BANCO”, pone a disposición de EL CLIENTE el SERVICIO para que éste pueda efectuar a través de llamadas telefónicas las siguientes operaciones: 

1.- Consulta de saldos;

2.- Consulta de las veinticinco (25) últimas operaciones;

3.- Información sobre Estados de CUENTA;

4.- Consulta sobre saldos diferidos, bloqueos y condiciones especiales impuestas a las CUENTAS;

5.- Información general sobre sus operaciones en CUENTA;

6.- Transferencia de cantidades de dinero entre CUENTAS de las que EL CLIENTE sea titular, siempre que existan fondos disponibles para ello;

7.- Información sobre sus solicitudes de chequeras;

8.- Información económico-financiera de interés general disponible;

9.-Consultas de saldos y pago de TARJETAS de crédito.

CENTÉSIMA TRIGESIMA PRIMERA: El uso del SERVICIO, a través de la CLAVE ÚNICA, es absolutamente intransferible, ya que el mismo ha sido celebrado “Intuito personae” y en consecuencia “EL BANCO” ha tomado como elementos fundamentales las condiciones, cualidades, y demás particularidades de EL CLIENTE razón por la cual éste se responsabiliza por la absoluta discreción y reserva de LA CLAVE y no podrá divulgarla bajo ninguna forma. En consecuencia, EL CLIENTE no permitirá el acceso de terceras personas al SERVICIO. EL CLIENTE podrá hacer uso del correspondiente SERVICIO en la forma prevista, siempre y cuando, en cada caso, suministre correctamente el número de cédula, los números de sus CUENTAS, la CLAVE y cualquier otra identificación o información adicional requerida por “EL BANCO”. EL CLIENTE asume frente a “EL BANCO” toda la responsabilidad derivada de la correcta utilización de LA CLAVE. En caso de que, por cualquier circunstancia, LA CLAVE llegare a conocimiento de terceras personas, EL CLIENTE deberá notificarlo inmediatamente por escrito a “EL BANCO” a fin de que la misma sea desincorporada del sistema con el objeto de que no pueda continuarse suministrando el SERVICIO, de tal manera que, para continuar disfrutando del mismo EL CLIENTE deberá manifestar su deseo de que se le cambie LA CLAVE. Si a juicio de “EL BANCO” se observare que hubo negligencia por parte de EL CLIENTE en la custodia, reserva y discreción, “EL BANCO” podrá abstenerse de suministrarle nuevamente el derecho a LA CLAVE y considerar como resuelto de pleno derecho el SERVICIO.

CENTÉSIMA TRIGESIMA SEGUNDA: “EL BANCO” no se hace responsable ante EL CLIENTE por fallas, deficiencias o circunstancias que impidan el uso o el acceso al SERVICIO. Es entendido que EL CLIENTE acepta que el SERVICIO es limitado, y condicionado, por lo que no nacen para éste derechos o acciones como consecuencia inmediata de su suspensión, temporal o parcial, o como consecuencia de hechos aún indirectos que puedan estar vinculados a la indisponibilidad o suspensión del mismo.

CENTÉSIMA TRIGESIMA TERCERA: Se entiende el SERVICIO tomado bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado, por lo que “EL BANCO” se reserva el derecho de resolverlo en forma unilateral y en cualquier tiempo, sin necesidad de dar aviso previo a EL CLIENTE, y sin que pueda alegar incumplimiento de contrato o ejercer reclamación alguna. La rescisión puede materializarse en los siguientes supuestos:

a.- Cuando “EL BANCO” constate el uso de la CLAVE ÚNICA, por parte de terceras personas distintas a EL CLIENTE;

b.-Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor la empresa de telefonía no pueda dar continuidad al servicio. En todo caso, la rescisión será notificada a EL CLIENTE vía telefónica en la oportunidad en que éste pretenda hacer uso del SERVICIO.

CENTÉSIMA TRIGESIMA CUARTA: La utilización de LA CLAVE se considerará efectuada exclusivamente por EL CLIENTE y en consecuencia, éste autoriza en forma expresa a “EL BANCO” para proporcionar los servicios requeridos en el entendido de que, en cualquier caso, EL SERVICIO se tendrá como que ha sido solicitado por EL CLIENTE, en forma absoluta, sin que pueda admitirse prueba en contrario y sin que nada pueda reclamar a “EL BANCO” por la ejecución de cualquier operación de las que conforman EL SERVICIO, pues siempre se entenderán dichas operaciones como   ordenadas por EL CLIENTE. A todo evento, las anotaciones hechas en los libros, controles o registros de “EL BANCO” harán plenas pruebas de las operaciones realizadas por EL CLIENTE.

CENTÉSIMA TRIGESIMA QUINTA: “EL BANCO” notificará en la forma que estime conveniente el horario durante el cual será suministrado EL SERVICIO y queda exento de toda responsabilidad en caso de que por alguna causa no imputable o por hecho fortuito o fuerza mayor tuviera la necesidad de suspender en forma temporal o definitiva EL SERVICIO.

CENTÉSIMA TRIGÉSIMA SEXTA: El “EL BANCO” realizará un cargo a la CUENTA, previa autorización expresa emitida por parte de EL CLIENTE, por concepto del SERVICIO CLAVE ÚNICA, cuyo monto máximo será establecido con base a un estudio realizado por la Unidad Integral de Riesgos, sin perjuicio a lo contemplado en la normativa legal vigente, el cual será publicado en el Tarifario de Comisiones publicado en las carteleras internas de su red de oficinas o en la prensa nacional o regional. La antes citada autorización constará en un formato independiente que formará parte integrante de la presente oferta.

CAPITULO XV

Disposiciones Finales

CENTÉSIMA TRIGESÍMA SEPTIMA: La presente Oferta Pública, deja sin efecto y sustituye las condiciones contenidas en los contratos suscritos con anterioridad entre EL CLIENTE y “EL BANCO” que regulan los SERVICIOS aquí descritos. De igual forma, deja sin efecto y sustituye las condiciones contenidas en otras ofertas públicas relativas a los expresados SERVICIOS.

CENTÉSIMA TRIGESIMA OCTAVA: “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar total o parcialmente la presente Oferta Pública, así como también otras ofertas públicas relacionadas con los SERVICIOS aquí establecidos. Asimismo, “EL BANCO” podrá por documento separado suscrito en forma privada por EL CLIENTE ampliar o modificar lo aquí establecido. Tales modificaciones serán procedentes tanto en aspectos de fondo como de forma, incluso en las denominaciones comerciales de cualquiera de los SERVICIOS.

CENTÉSIMA TRIGÉSIMA NOVENA: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que hayan celebrado con “EL BANCO”, con anterioridad a la fecha de la inscripción del presente contrato, un contrato de cuenta de ahorro, cuenta corriente, crédito y otros, serán notificadas del contenido del presente contrato único, mediante la publicación del mismo en un diario de circulación nacional. Una vez transcurridos (15) días contados a partir de la publicación del mismo, sin que dichas personas naturales o jurídicas hayan manifestado su voluntad de aceptar o no las condiciones establecidas en el mismo, “EL BANCO” dará por aceptadas tales condiciones. Caso contrario, tales personas deberán dirigirse a “EL BANCO” con la finalidad de cancelar todos los contratos que hayan celebrado con “EL BANCO” y liquidar todas sus cuentas.

CENTÉSIMA CUADRAGESIMA: DEL DOMICILIO: Para todos los efectos del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial, el lugar del otorgamiento del presente documento, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran ambas partes someterse, sin perjuicio para “EL BANCO” de ocurrir a la jurisdicción de cualquier otro Tribunal competente.

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